REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 06 de Julio de 2017
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de las testigos debidamente juramentadas y presentadas por la parte interesada ciudadanas GREGORIA DEL CARMEN PALMERA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.511.036 domiciliada en el caserío la Virgen calle Caja de Agua del Municipio Bruzual estado Yaracuy y ANA DEL CARMEN COLMENAREZ PALMERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.724.828, domiciliada en el caserío la virgen callejón caja de agua del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NEREIDA MERCEDES VALDERRAMA SUAREZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.651.715, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un área de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) que tiene una superficie de TRECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (340,20Mtrs2) con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (224,69 Mtrs2) ubicado en el Callejón Caja de Agua entre calle principal y callejón Sin/Nombre Comunidad la Virgen Municipio Bruzual estado Yaracuy; sobre el cual ha construido y desarrollado unas bienhechurías consistentes en Una (01) casa; construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica y cemento pulido, con Un (01) frente, con portón de Dos (02) hojas y Una (01) puerta de enrrejillado de cabilla cuadrada, distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, Una (01) sala con Una (01) puerta de madera y protector de cabilla torneada y Dos (02) ventanas tipo panorámica de aluminio con vidrio con protectores de cabilla torneada, Una (01) cocina empotrada en cerámica tanto sus paredes como su piso, Un (01) comedor, Tres (03) habitaciones cada Una (01) con puertas de madera y ventanas panorámicas de aluminio con vidrio, con sus protectores de cabilla torneada, Una (01) de las habitaciones posee piso de cerámica, Un (01) baño con pertas de madera empotrado en cerámica y Un (01) lavadero con puerta de hierro y enrrejillado de cabilla torneada, cercada perimetralmente con paredes de bloque, con servicios de aguas blancas, electricidad y aguas servidas. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón Caja de Agua su frente en 8,35 m SUR: Casa que es o fue de Elodia Mogollón en 13,30 m; ESTE: Club Social Caja de Agua en 32,15 m; OESTE: Casa que es o fue de Carmen Palmera en 31,00 m; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 – 03 – 02 –AR – 112–10 – 02, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 04 de Mayo del año 2017. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Tribunal ACUERDA darle salida y devolver lo actuado al solicitante. Déjese constancia en el libro diario. Se le asignó el Nº 4369/2017.
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
Abg. EBA/EG/Yurianner.-