REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
Chivacoa, 07 de Julio de 2.017
AÑOS: 207° y 158°
EXPEDIENTE: Nº 2826/2017
DEMANDANTE:
INGRI MASSIEL
CAMACHO VASQUEZ
DEMANDADO:
ERICK JOSE
SOLORZANO AJACA
MOTIVO:
AJUSTE DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION.
DECISION:
HOMOLOGACION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 07 de Julio de 2.017
AÑOS: 207° y 158°
Se inicia el presente juicio donde se recibió Acta de Solicitud de Ajuste de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana INGRI MASSIEL CAMACHO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.814.454, Domiciliada en la comunidad de Teteiba , vía Campo Elias, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija (Identidad Omitida Según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes), quien tiene 13 años de edad y en contra de su padre, el ciudadano ERICK JOSE SOLORZANO AJACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.969.738 con domicilio en el sector La Manga de la parroquia Campo Elias, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, en fecha 22 de Junio del año Dos Mil Diecisiete, se admite de conformidad con el artículo 369, parágrafo 2º de la Ley Orgánica de Protección del Nino y del Adolescente, en concordancia con el artículo 523 de la citada Ley, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose la boleta de citación para el demandado de autos. (Folios 09 al 11).
En fecha 26 de Junio de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y agregada a los autos. (Folio 12 y 13).
Seguidamente en fecha 27 de Junio de 2017, diligencio la ciudadana INGRI CAMACHO, en su carácter de Demandante, donde consigno copia fotostática de la libreta cuenta de ahorro del Banco Bicentenario. (Folio 14 y 15).
En fecha 28 de Junio de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación librada al demandado de autos, ciudadano ERICK JOSE SOLORZANO AJACA debidamente firmada y agregada a los autos (Folio 16 y 17).
Seguidamente en fecha 28 de Junio de 2017, el Tribunal mediante auto, acordó notificar mediante la Oficina Postal Telegráfica (Telegrama) a la ciudadana INGRI MASSIEL CAMACHO VASQUEZ, en su carácter de Demandante de autos, a fin de que comparezca para acto conciliatorio el día 03/07/2017 a las 10:30 de la mañana.
En fecha 03 de Julio de 2017, siendo el día y la hora legal fijada para acto conciliatorio comparecieron ambas partes, ciudadanos INGRI MASSIEL CAMACHO VASQUEZ y ERICK JOSE SOLORZANO AJACA en beneficio de su hija (Identidad Omitida Según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes) y seguidamente hicieron su exposición de motivos y el demandado expuso: Estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi hija con la cantidad mensual de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo).Para el mes de AGOSTO ofrece zapatos deportivos entre otras cosas que le hagan falta a la hija y la madre va a cubrir los útiles escolares. Para el mes de DICIEMBRE Estoy de acuerdo con la madre de mi hija yo cubriré el 24 y la madre cubrirá el día 31, siendo los gastos médicos cubiertos por medio de reembolso. Estando presente la solicitante INGRI MASSIEL CAMACHO VASQUEZ, manifestó que está de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija y solicitan la homologación de la causa.
El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en el acta de comparecencia de las partes, inserta al folio 20 del expediente, sobre las cantidades acordadas, como Nueva Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de JULIO de 2017.-
Queda establecido que el padre aportara mediante depósitos en la cuenta de ahorro Nº 1750127578060192465 de la entidad Bicentenario, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) MENSUALES. Para el mes de “AGOSTO” el padre asumirá los gastos de Zapatos deportivos entre otras cosas que le hagan falta este año, a la niña. Y Para el mes de “DICIEMBRE” el padre ofreció cubrir los estrenos completos de la fecha del día 24 de navidad para que la madre cubra los del día 31 de Navidad de su hija (Identidad Omitida Según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes).
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
EBA/Eg/klency.-
EXP N° 2826/2017
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