REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

GUAMA: JUEVES, TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

AÑOS: 207º y 158º

El presente procedimiento se inició mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (DISTRIBUIDOR) por el Abogado ROMER ALEXANDER PEREIRA DIAZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 186.182, en su carácter de Abogado Apoderado de la ciudadana ROSIMAR DEL CARMEN NAVAS ALONZO quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-17.976.363. En dicho escrito, hizo la petición de que se le acreditara la propiedad sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana ROSIMAR DEL CARMEN NAVAS ALONZO, ya identificada, ubicadas en la Calle 06, Sector Caja de Agua, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Municipio y cuyas características constructivas están descritas en el escrito de solicitud cursante al folio uno. Se admitió ante este Tribunal el día Jueves, Dieciséis (16) de Febrero de 2017, ordenándose la notificación mediante oficio Nº 010/17 a la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, El día Miércoles, Veintidós (22) de Marzo de 2017, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas: ROSHYLENIA ATHALI GUTIÉRREZ MUJICA y ELIESTHER DAYANA ASUAJE, portadoras de la Cédula de Identidad N°s. V-15.482.256 y V–12.728.156 en su orden y domiciliada la primera en la Calle Principal Sector Agua Blanca, la segunda en la Avenida Bolívar entre Calles 11 y 12, ambas direcciones en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyos testimonios fueron apreciados por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 29-03-2017, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio de Nº 010/17, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha. El día Jueves, Trece (13) de Julio de 2017, se recibió criterio favorable relativo a la presente solicitud, por parte del Abg. Luis Alejos, Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Ahora bien por los fundamentos ya expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de Posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ROSIMAR DEL CARMEN NAVAS ALONZO, antes identificada, quien estuvo representada con poder en la presente solicitud por el Abogado ROMER ALEXANDER PEREIRA DIAZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio No.066/17 al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ella las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Guama, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

LOS/Ejmg/carlos Abg. Eliezer José Meléndez González
Solic. N° 2367/17