República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanas: PETRA PAULA VELIZ DE RODRIGUEZ y JOSE GISELO RODRIGUEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-7.513.346 y V- 7.509.503, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FRANCISCO MANUEL JAYARO GARCIA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.999, en el cual solicitaron el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno, el cual forma parte de un área de mayor extensión denominado Asentamiento Campesino Iboa patrimonio INTI, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha martes, once (11) de Julio de Dos Mil Diecisiete, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: FRANKLIN MANUEL FERNANDEZ CHAVEZ y WILMER JOSE FERNANDEZ PEREZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 20.465.605 y 15.388.520, respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: PETRA PAULA VELIZ DE RODRIGUEZ y JOSE GISELO RODRIGUEZ ESPINOZA portadores de la Cédula de Identidad Nº 7.513.346 y N° 7.509.503, debidamente asistidos de Abogado (ya identificado). Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Eliézer José Meléndez González


Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,



Abg. Eliézer José Meléndez González


LOS/Ejmg/mariexy
Exp Nº 2418/17