REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
GUAMA: MARTES, DIECIOCHO (18) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: YENNYS CAROLINA PÉREZ RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-20.185.293 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 175.473; en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en Campo Nuevo, Sector Los Naranjos, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), y cuyas características constructivas están descritas en el escrito de solicitud cursante al folio uno. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Doce (12) de Julio de Dos Mil Diecisiete y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos TOMASA JOSEFINA LISCANO PIÑA y NIXON ALEXANDER GUEDEZ SEQUERA, portadores de las cédulas de identidad Nº V-5.462.233 y Nº V-25.928.179 respectivamente, domiciliados ambos en Campo Nuevo, Sector Brisa del campo, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: YENNYS CAROLINA PÉREZ RAMIREZ, ya identificada, asistida por el Abogado FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, ya identificado; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Dieciocho (18) días de Julio de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
LOS/Ejmg/Carlos
Solic. N° 2419/17
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