República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, cuatro (04) de Julio de Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: RAUL SAID LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 6.606.491, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 138.615 en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en Calle vía La Plaza Bolívar entre calle La Cruz y calle Comercio, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2017, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 29-06-2017, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 046/17, la cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha. Así mismo, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas AMARILY AIDES RAMIREZ CALDERA y MAIRA ALEJANDRA LOPEZ, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 15.109.282 y 14.997.939, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; igualmente en fecha 04/07/2017, se recibió la opinión favorable de la Sindicatura del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECRETA, el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), a favor del ciudadano: RAUL SAID LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 6.606.491, debidamente asistido de Abogado (ya identificado). Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindica Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Articulo 152 de la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los cuatro (04) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisora, El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira. Abg. Eliézer José Meléndez González
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
LOS/Ejmg/mariexy
Exp. N° 2404/17
N° 2404/17
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