REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 12 de julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas LAINERYS ZUNILA MENDOZA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.618.184 y domiciliada en callejón de la Escuela, casa S/N, Brisas de Taracoa, Obonte, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; y NERUBIS AIRALIH ZERPA SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.111.559 y domiciliada en calle principal de la Escuela, casa Mi Ranchito, Obonte, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la Avenida 2 con calle 2-A, sector Obonte, Municipio La Trinidad Estado Yaracuy, las cuales ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y que constan de una: C1 Vivienda, construida con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido, cerámica y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche de platabanda, una (01) Sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) dormitorios, un (01) baño, siete (07) puertas de metal, cinco (05) ventanas marco de hierro y vidrio, la misma cuenta con un área de 122,05 M2. C.2 Lavadero: Piso de cemento pulido y techo de zinc, posee un área de 6,24 M2. C.3 Depósito: Construido con paredes de bloque de concreto, techo de zinc y una (01) puerta de madera, el cual tiene un área de 7,02 M2. C.4 Depósito: Construido con paredes de bloque de concreto, techo de zinc y una (01) puerta de metal, el cual tiene un área de 18,91 M2. Cuentas con árboles frutales: Cinco (05) matas de aguacate injerto, seis (06) matas de limón persa, una (01) mata de coco; cercado frente con paredes de bloque de concreto y rejillas con techo de láminas de zinc con un área de 7,77 M2, se encuentra cercado el frente con paredes de bloques y un (01) portón de metal; lateral izquierdo y fondo con paredes de bloque de concreto. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Av. 02; SUR: Cantina Restaurant Mi Solar; ESTE: Av. 02; y OESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Francisco Cuencas. En dichas bienhechurías ha invertido la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); a favor de la ciudadana ANA DEL CARMEN MUÑOZ DE VARGAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.477.875 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada a los efectos indicados en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadana Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, provistas como sean las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
GARM/vap/ol.
N° 392/17