REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa, 12 de julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JAK GARFHUT OROZCO MESA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.916.027 y domiciliado en calle 6-A con avenida Falcón, casa Nro.12.328, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; y JUAN MARÍA RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.771.954 y domiciliado en calle 7, casa S/N, Sector Pueblo nuevo, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle dos (02), sector Colinas de Agua Blanca, Boraure, Municipio La Trinidad Estado Yaracuy, las cuales ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y que constan de una (01) vivienda particular construida con paredes de bloque de concreto, techo de acerolit, platabanda, piso de cerámica, distribuida en un (01) porche, una (01) sala, un (01) pasillo, una (01) cocina, un (01)comedor, tres (03) dormitorios, cuatro (04) baños, un (01) lavadero, cuatro (04) puertas de metal y ocho (08) ventanas panorámicas, el cual tiene un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (187,96 M2). Un (01) garaje construido con losa de concreto, el cual tiene un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (97,69 M2), un (01) tanque para almacenamiento de agua potable. Se encuentra cercado al frente con paredes de bloque de concreto, un (01) portón y rejillas de metal, lateral derecho con VEINTITRÉS METROS Y CUARENTA CENTÍMETROS LINEALES (23,40 mts) de paredes de bloque de concreto y fondo con estantillo de madera y cinco (05) cuerdas de alambres de púas, con todos sus servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Dos (02); SUR: Casa y solar de Gladis Romero; ESTE: Calle Dos (02); y OESTE Casa y solar de José Serrano. En dichas bienhechurías ha invertido la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00); a favor del ciudadano JUAN MANUEL PÉREZ FERNÁNDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.123.664 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada a los efectos indicados en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadana Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, provistas como sean las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

GARM/vap/ol.
N° 393/17