REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 7 de julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ LUIS BARICO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.591.218 y domiciliado en la calle 8 esquina avenida 6, casa s/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; y WILMER GERARDO BARICO VALERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.371.369, domiciliado en la avenida 6 con calles 8 y 9 casa s/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en la avenida 6 entre calles 9 y 10, sector Leonardo Ruiz Pineda(La Tambora), San Pablo municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, que ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías para habitación familiar, con paredes de bloques frisados, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, la cual consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño con pared y piso de cemento, área de sala y comedor, área de cocina, piso de cemento rustico; área de garaje, piso de cemento rustico, techo de zinc sobre estructura de hierro, dos (02) puertas de hierro y dos (02) ventanas de hierro. Con todos sus servicios básicos como electricidad, agua potable, agua servida, vialidad, teléfono, cercada con paredes de bloque sin frisar y de sus laterales con alambre púa sobre estantillos de madera, portón de garaje de hierro. Las referidas bienhechurías tiene un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (151,00 M2); cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Avenida 6 entre calles 9 y 10; SUR: Terreno ocupado por gallera y Elena Gutiérrez; ESTE: Terreno ocupado por Luisa Hernández; y OESTE: Terreno ocupado por Elena Gutiérrez. En dichas bienhechurías ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); a favor del ciudadano FEDERICO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.566.409, domiciliado en la avenida 5 entre calles 9 y 10, sector Leonardo Ruiz Pineda (La Tambora), San Pablo municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los fines de dar cumplimiento al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, provistas como sean las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
GARM/vap/ol.
N° 390/17