Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, once (11) de julio de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: NELLY HORTENCIA CASTRO DE MANRIQUE Y CHERITH CAROLINA MANRIQUE CASTRO, venezolanas, mayores de edad, casada la primera, soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.143.368 y V- 16.205.897, respectivamente, de este domicilio, asistidas por la abogada: JOSEFINA PERFETTI, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.646.568, I.P.S.A. Nº 86.292 y de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre una (1) casa de habitación familiar, construidas a sus expensas en un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por la Oficina de Catastro del Municipio Nirgua, que tiene el valor de documento público administrativo y del cual se desprenden indicios sobre la posesión que del terreno dicen tener los solicitantes, lo que aunado a la certificación del Consejo Comunal del sector “Las Cañadas”, Parroquia Salom, Municipio Nirgua de donde se desprende que no existe en el terreno en cuestión actividad agraria y a los testimonios de los ciudadanos: MARIA LEOANA SIMONARA LANDAETA y EDWIN PÉREZ POLANIA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a las solicitantes, que saben y les consta que estas construyeron una (1) casa de habitación familiar sobre el terreno señalado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que estas pruebas se declaran como bastante para acreditarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular . La Secretaria Titular
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en once (11) folios útiles. La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez