Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, once (11) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PAULA VICTORIA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.572.812, asistida por la abogada: MILAGRO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.377.868, I.P.S.A. Nº 86.202, ambos de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas (1) bienhechurías, ampliaciones y modificaciones construida a sus expensas a una casa de su propiedad edificada sobre terreno, también, de su propiedad y cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en copias de instrumento publico de propiedad inmobiliaria y titulo supletorio que corren del folio 5 al 20, que sirven para demostrar que la solicitante es propietaria del terreno y casa sobre éste construida, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: PEDRO ALEXANDER CORRO GÓMEZ y OLGA MARINA GÓMEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó las bienhechurías, ampliaciones y modificaciones referidas e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en veinticinco (25) folios útiles La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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