Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, catorce (14) de julio de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CORALIS COROMOTO GARCÍA RODRÍGUEZ, JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ GARCÍA, SANDRA CAROLINA SÁNCHEZ GARCÍA, CARMEN CRISTINA SANCHÉZ GARCÍA y CIRILO ALBERTO SÁNCHEZ GARCÍA , venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.500.631, V-13.503.850, V-16.318.541, V-15.284.399 y V-15.284.392, respectivamente y de este domicilio, asistidos por los abogados: AGAR MONTOYA AGUILAR Y GUSTAVO ALONSO DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.844.735 y V-10.861.126, I.P.S.A. Nº 170.735 y 171.063 respectivamente y de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre una (1) vivienda unifamiliar, construida a sus expensas en un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este Tribunal, consistentes en certificación de ubicación, medidas y linderos expedida por la Oficina de Catastro del Municipio Nirgua, que tiene el valor de documento público administrativo y del cual se desprenden indicios sobre la posesión que del terreno mencionado dicen tener los solicitantes, lo que aunado al testimonio de los ciudadanos: CARLOS EMILIO PINTO BARBERA y FATIMA DEL VALLE GÓMEZ ARTEAGA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que estos construyeron una (1) vivienda unifamiliar sobre el terreno señalado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, razón por la cual estas pruebas se declaran como bastante para acreditarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular . La Secretaria Titular
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en diez (10) folios útiles. La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez