REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diecinueve (19) de julio del año dos mil diecisiete-
207º y 158º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BERTA DE JESÚS BELTRAN DE SILVA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 1.377.146 y con domicilio en este Municipio, asistida por la abogada: ORIANA DANITZY SILVA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.437.209, I.P.S.A. N° 192.210, de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella y su hijos SHEENAT DEL NIVAR SILVA BELTRAN, HARNY JOSÉ SILVA BELTRAN, EBERTH JESÚS SILVA BELTRAN, ERICK NAPOLEÓN SILVA BELTRAN y DANNY ADOLFO SILVA BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.553.161, V-7.593.196, V-8.514.951, V-10.365.791 y V-11.274.924 respectivamente y de este domicilio, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: HÉCTOR JOSÉ SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.377.130, y de su mismo domicilio y quien falleció ad intestato en este Municipio, en fecha dos (2) de junio del año 2017, según acta de defunción N° 63, folio 63, tomo 1, asentada en los Libros de defunciones que lleva el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, durante el año citado, cuya copia certificada corre al folio dos (2) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Tribunal a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados por la solicitante, consistentes en partidas de matrimonio, de nacimientos y acta de defunción del referido finado, todas las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada, por una parte la defunción del ciudadano HÉCTOR JOSÉ SILVA y por la otra que la solicitante BERTA DE JESÚS BELTRAN DE SILVA y los ciudadanos: SHEENAT DEL NIVAR SILVA BELTRAN, HARNY JOSÉ SILVA BELTRAN, EBERTH JESÚS SILVA BELTRAN, ERICK NAPOLEÓN SILVA BELTRAN y DANNY ADOLFO SILVA BELTRAN, son la cónyuge e hijos del referido difunto, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: ALIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE PERAZA y JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: BERTA DE JESÚS BELTRAN DE SILVA y a sus hijos SHEENAT DEL NIVAR SILVA BELTRAN, HARNY JOSÉ SILVA BELTRAN, EBERTH JESÚS SILVA BELTRAN, ERICK NAPOLEÓN SILVA BELTRAN y DANNY ADOLFO SILVA BELTRAN, y que éstos son los únicos y universales herederos del finado: HÉCTOR JOSÉ SILVA sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales, como bastantes, para acreditarle a los ciudadanos: BERTA DE JESÚS BELTRAN DE SILVA y a sus hijos SHEENAT DEL NIVAR SILVA BELTRAN, HARNY JOSÉ SILVA BELTRAN, EBERTH JESÚS SILVA BELTRAN, ERICK NAPOLEÓN SILVA BELTRAN y DANNY ADOLFO SILVA BELTRAN, en su condición de cónyuge supérstite, e hijos (descendientes) del difunto HÉCTOR JOSÉ SILVA, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mentado finado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a la interesada en veintitrés (23) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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