REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diecinueve (19) de Julio de 2017.
207° y 158°
ASUNTO: NP11-L-2016-000420
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: CARMEN TERESA VARGAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.-8.565.555, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.903 y de este domicilio.
DEMANDADAS: ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO MONAGAS y la CORPORACION NACIONAL DE ALIMENTACION ESCOLAR S.A (CNAE, S.A)
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
La presente acción se inicia en fecha dos (02) de Mayo de 2016, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por la ciudadana CARMEN TERESA VARGAS GOMEZ, ya identificada, asistida por el abogado JORGE RODRIGUEZ, igualmente identificado, por Cobro PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que incoara en contra de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO MONAGAS y la CORPORACION NACIONAL DE ALIMENTACION ESCOLAR S.A (CNAE, S.A). En fecha tres (03) de mayo de 2016, es recibida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de Monagas.
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA.
Aduce la demandante en su escrito libelar los siguientes hechos:
- Que en fecha nueve (09) de Noviembre de 2009, comenzó a prestar sus servicios ininterrumpidamente para las entidades de trabajo Zona Educativa del Estado Monagas y la Corporación Nacional de Alimentación Escolar S.A (CNAE, S.A); desempeñándose como Madre Procesadora de la Escuela Primaria Estadal “Carmen E. Douglas”, cuya actividad consistía en manipular, preparar y cocinar alimentos, control del despacho de las comidas entre otras funciones; cumpliendo un horario de trabajo de 7:00 a.m., a 3:00 p.m., de lunes a viernes, devengando como último salario básico mensual de Bs. 9.648, 18; hasta el día 30 de diciembre de 2015, cuando fue despedida sin justa causa y no se le liquido sus prestaciones sociales.
.- Alega que como no se le ha pagado las prestaciones sociales y otros conceptos que le corresponden por Ley, demanda a las entidades supra identificadas para que convengan en pagarle o en su defecto sea condenados a ello por el Tribunal, por los conceptos y montos que a continuación se discriminan, mas las costas costos e intereses sobre las cantidades de dinero adeudadas:
Conceptos Demandados:
Antigüedad (conforme al articulo 142 literal “A” de la LOTTT): Bs. 53.191,34.
Antigüedad (conforme al artículo 142 literal “C” de la LOTTT): Bs. 70.801, 20.
Vacaciones vencidas años: 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 (art. 190 de la LOTTT): Bs. 45.990, 23.
Bono vacacional vencido años 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015 (art. 192 de la LOTTT): Bs. 28.623,29.
Utilidades vencidas años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 (art. 190 de la LOTTT): Bs. 118. 995,70
Cesantía e indemnización por daño y perjuicio en ocasión al hecho ilícito por su incumplimiento (articulo 29 y 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo y el Articulo 1.185 Código Civil): Bs. 28.944, 90.
Doblete de antigüedad por despido (articulo 92 de la LOTTT): Bs. 70.801, 20
TOTAL A RECLAMAR: Trescientos sesenta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y seis Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 364. 156,52).
DEL RECURRIR EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE ASUNTO.
Recibido el expediente en fecha tres (03) de Mayo de 2016, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procede conforme a la ley a realizar todos los trámites legales pertinentes., ordenando en fecha 16/05/2016, la corrección del libelo en los términos indicados en auto cursante a los folios veintidós y veintitrés (f. 22 y 23) del expediente, librando el correspondiente cartel de notificación. Consta que en fecha 13/06/2016 el profesional del derecho Jorge Rodríguez, ya identificado, consigna mediante diligencia poder notariado conferido por el actor a su persona, y procede a darse por notificado de la orden de corrección.
En fecha quince (15) de junio de 2016, el apoderado judicial de la parte actora, presenta escrito de corrección, siendo agregado a los autos y en fecha dieciséis (16) de junio de 2016, es admitida la demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada, y librando exhorto a los fines de notificar mediante oficio al Procurador General de la Republica y a través de cartel de notificación a la codemandada Corporación Nacional de Alimentación Escolar (CNAE, S.A). Consta en este sentido, que en fecha primero (01) de agosto de 2016, el alguacil consigna cartel de notificación dirigido a la codemanda Zona Educativa del Estado Monagas siendo certificada tal actuación por la Secretaria de esta Coordinación Laboral (f. 39).
En fecha veintitrés (23) de enero de 2017, es recibido y agregado a los autos, resultas de exhorto proveniente de los Tribunales Laborales del Área Metropolitana del país, referentes a la práctica de notificación dirigida a la codemandada Corporación Nacional de Alimentación Escolar (CNAE, S.A) así como al Procurador General de la República, siendo certificada la actuación por la secretaria de esta Coordinación Laboral tal como consta al folio cincuenta y cinco (f. 55) del expediente. Observa esta Juzgadora, que en fecha ocho (08) de mayo de 2017, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución emite auto, indicándole a las que se les otorgaba el término de distancia y la fecha cierta de celebración de la audiencia preliminar.
En la oportunidad de inicio de la Audiencia Preliminar, en fecha quince (15) de mayo de 2017, se dejó expresa constancia en el acta levantada (F. 57), de la comparecencia de la parte actora y su apoderado judicial así como de la incomparecencia de la parte demandada, y de conformidad con el articulo 135 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se garantizó el lapso de contestación a la demanda a razón de los privilegios y prerrogativas de los que goza la República; dejándose constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.
De la remisión a los Juzgados de Juicio
En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2017, se ordenó la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D.), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien lo recibe en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2017 y en fecha primero (01) de junio de 2017, se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, y posteriormente en fecha cinco (05) de junio del presente año, fijó fecha y hora a los fines de la celebración de la audiencia de juicio., así como acto conciliatorio, el cual se efectuó en fecha tres (03) de julio de 2017, compareciendo sólo la parte actora (f. 68).
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha cuatro (04) de julio de 2017, oportunidad fijada para que tuviere lugar la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia al acto del abogado JORGE RODRIGUEZ, ya identificado en su carácter de apoderado judicial de la parte actora e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia al acto de la parte accionada ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO MONAGAS y LA CORPORACIÓN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR S.A (CNAE, S.A); ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Constituido el tribunal y reglamentada la audiencia, vista la incomparecencia de la parte demandada, la Jueza procede a diferir el Dispositivo del Fallo, para el quinto día hábil siguiente a las 03:00 p.m.
Consta que en fecha doce (12) de julio de 2017, la Jueza Titular se aboca al conocimiento de la causa, preguntado incluso a la parte actora en la audiencia de juicio fijada para esa oportunidad, si consideraba que había algún impedimento para que continuara conociendo del presente asunto, respondiendo el apoderado judicial de la accionante que no tenia ninguna objeción al respecto. Es por ello, que en la referida fecha constituido del Tribunal, se procedió a esgrimir los motivos de la decisión, declarando, La Reposición de la causa al estado de notificar al Ministerio del Poder Popular para la Educación de la presente causa, debiendo otorgársele el término de distancia correspondiente con su domicilio; y en este sentido, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, deberá dictar auto brindando seguridad jurídica para la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, sin necesidad de notificación de la parte actora, ya que ésta se encuentra a derecho, reservándose el tribunal el lapso legal para su publicación. Visto lo anterior procede esta sentenciadora a pronunciarse en los siguientes términos:
DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA.
En cuanto a la notificación, es importante destacar que ésta constituye uno de los actos mas importantes del proceso y en especial del proceso laboral, siendo materia de orden público; pues es a través de la notificación que se materializa el derecho a la defensa, al poner en conocimiento al demandado o demandados de que se ha instaurado un proceso judicial en su contra, a los fines de que pueda ejercer oportunamente las defensas que a bien tenga, o explanar dentro de la oportunidad procesal correspondiente todos los alegatos que considerare pertinente; de manera que es obligación de los jueces y juezas procurar la estabilidad de los procesos evitando que en los mismos se menoscaben derechos constitucionales; es por ello, que ha asentado la jurisprudencia patria, que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimiento; es tan fundamental y de tanta trascendencia en el juicio la notificación del demandado, que cualquier omisión, descuido o fraude en que se incurra respecto de ella, puede afectar de radical nulidad el procedimiento.
De acuerdo a lo anterior, observa quien juzga, que la presente causa se trata de reclamación por prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por la ciudadana CARMEN VARGAS ya identificada, contra las entidades de trabajo ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO MONAGAS y LA CORPORACIÓN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR S.A (CNAE, S.A); siendo la primera de las mencionadas un Órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para la Educación y la segunda de las demandadas, una empresa del estado Venezolano, creada mediante Resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.538, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación; y si bien fueron librados carteles de notificación dirigidos a las codemandadas supra identificadas, de las actas procesales no emerge que se haya ordenado, al admitir la demanda por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la correspondiente notificación del ente ministerial respectivo, tomando en consideración, que ambas entidades de trabajo son dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Ahora bien, del acta levantada en fecha 15 de mayo de 2017 (f. 57), se evidencia, que siendo la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada ni por sí o ni por medio de apoderado judicial alguno, aplicando la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución los privilegios y prerrogativas de los cuales goza la parte accionada, e igualmente se desprende que las codemandadas Zona Educativa del Estado Monagas y la Corporación Nacional de Alimentación Escolar S.A (CNAE, S.A); tampoco se hicieron presente al inicio de la audiencia de juicio, tal como consta en la video grabación del acto y del acta levantada al efecto cursante al folio sesenta y nueve (f. 69) del expediente., no obstante lo anterior, a criterio de quien decide, al no ordenarse y por ende practicarse la correspondiente notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, ente del cual dependen las codemandadas, permiten concluir que la notificación realizada no cumple con los requisitos legales exigidos, por cuanto se debió haber notificado a Ministerio antes señalado.
Partiendo de lo anteriormente expuesto y siendo la notificación procesal el acto a través del cual se pretende garantizar que la parte que ha sido demandada, no sea condenada sin haber sido oída previamente., forzosamente debe concluir quien juzga que en el caso de autos, no se materializó la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, ente ministerial al cual se encuentra adscrito la Corporación Nacional de Alimentación Escolar S.A (CNAE, S.A) (parte codemandada) y Ministerio cuyas políticas educativas realiza a nivel nacional por intermedio de las Zonas Educativas estadales, entre las cuales se incluye la hoy demandada, Zona Educativa del Estado Monagas, siendo éstas órganos desconcentrados del mismo; situación que conlleva inevitablemente a una reposición de la causa, dada la obligatoriedad de notificar a todas las partes involucradas en el juicio; en tal sentido, es preciso hacer referencia al criterio emanado de la Sala de Casación Social, en Sentencia N° 379 del 09/08/2000, el cual establece:
"(...) éste Alto Tribunal ha señalado en diferentes oportunidades, la necesidad de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición…”
Vistas así las cosas, y en atención a la decisión parcialmente transcrita, es evidente que en la presente causa no se materializó la notificación del demandado de conformidad con la ley, por cuanto si bien es cierto que las codemandadas Zona Educativa del Estado Monagas y la Corporación Nacional de Alimentación Escolar S.A (CNAE, S.A); fueron notificadas, ambas entidades de trabajo se encuentran adscritas al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, en tal sentido, tenía que haber sido notificado el ente Ministerial de la presente demanda; en consecuencia, debe inevitablemente quien decide, aplicando supletoriamente los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio jurisprudencial antes señalado; ordenar la Reposición de la causa al estado, de que se notifique al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION correspondiendo otorgársele el término de distancia adecuado con su domicilio; y en este sentido, debe el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución dictar auto brindando seguridad jurídica para la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, sin necesidad de notificación de la parte actora, ya que ésta se encuentra a derecho. Se ordena lo notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: REPONER LA CAUSA AL ESTADO PROCESAL DE PRACTICAR LA NOTIFICACIÓN, del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION de la demanda incoada por la ciudadana CARMEN TERESA VARGAS GOMEZ, en contra de las entidades de trabajo ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO MONAGAS y la CORPORACION NACIONAL DE ALIMENTACION ESCOLAR S.A (CNAE, S.A)., debiendo otorgársele el término de distancia correspondiente con su domicilio; y en este sentido, debe el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución dictar auto brindando seguridad jurídica para la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, sin necesidad de notificación de la parte actora, ya que ésta se encuentra a derecho.
Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º y 158º. Dios y Federación.-
LA JUEZA,
ABG. YUIRIS GÓMEZ ZABALETA.-
SECRETARIO (A),
ABG.
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo las 10:35 a.m. Conste.-
SECRETARIO (A),
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