REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de julio de 2017
207° y 158°
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2016-000843
PARTE DEMANDANTE: ARMANDO JOSÉ ZAPATA MAICÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad: V.- 12.150.861.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714
PARTE DEMANDADA: SPS RISK VIGILANCIA, C.A
APODERADA JUDICIAL: GLADYS SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.195
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCILAES
En horas de despacho del día de hoy, jueves seis (06) de julio de 2017, siendo las 02:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, por la parte demandante -el ciudadano; ARMANDO JOSÉ ZAPATA MAICÁN, ya identificado, el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, ya identificado en su condición de apoderado judicial del accionante; y por la parte demandada la abogada GLADYS SALAS ya identificada, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo: SPS RISK VIGILANCIA, C.A. quienes previa solicitud y habilitando el tiempo necesario, solicitan audiencia conciliatoria, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dándose así inicio a la Audiencia luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Un Millón Ciento Noventa Mil Ochocientos treinta y cinco con sesenta y nueve Bolívares Céntimos (Bs.1.190.835,69); la parte patronal, por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.500.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, el apoderado judicial de la parte actora, suficientemente facultado para ello, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante ARMANDO JOSÉ ZAPATA MAICÁN la cantidad de Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.500.000,00), que serán cancelado el día Doce(12) de Julio de 2017, mediante dos cheques uno por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares con 00/100 Centímos (Bs.350.000,00) y otro Cheque por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil (Bs.150.000,00), a favor del trabajador ARMANDO JOSÉ ZAPATA MAICÁN; cheques éstos que serán entregado, por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya indicada.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a las entidades de trabajo demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con las demandadas. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo acordado. Se acuerda la entrega de los Cheques correspondientes por las cantidades antes identificadas, dejándose constancia de su respectivo recibo. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. Mayuris Elena González
SECRETARIO (a)
Abg.
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