REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000522
ASUNTO : NP01-S-2013-000522

Vistos los recaudos que anteceden provenientes del Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas, relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado MIGUEL ANTONIO APARICIO, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado MIGUEL ANTONIO APARICIO, cumple actualmente pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 2, 5, 8, 9 y 14 del Código Penal venezolano, en perjuicio de una adolescente de quince (15) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de L.O.P.N.N.A.; por lo que a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas; que el aludido penado, se desempeñó en ese reclusorio de forma dependiente en el mantenimiento de áreas verdes (siembra y cultivo, desde el día 25/10/2013 hasta el día 20/06/2017; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.; de lunes a sábado.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado MIGUEL ANTONIO APARICIO, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de TRES (03) AÑOS, SIETE (07)MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad; se constata que la nueva quedará en NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DÍAS; el mismo resta por extinguir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que finalizará en fecha 13 DE JUNIO DE 2023, A LAS 12:00 HORAS. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, que las medidas alternativas de cumplimiento de pena atendiendo el contenido del artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplicará por extraactividad de la Ley; y la gracia de Confinamiento se podrán conceder en las siguientes fechas:
• Destacamento de Trabajo; una vez cumpla la mitad de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS; es decir el 14 DE JUNIO DE 2018, A LAS 18:00 HORAS.
• Régimen Abierto; cumplido dos tercios de la pena; representados en SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y OCHO (08) HORAS; es decir para el 14DE FEBRERO DE 2020, A LAS 08:00 HORAS.
• Libertad Condicional o Confinamiento; cuando extinga tres cuartas partes de la pena; esto es, SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOS (02) HORAS; en fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2020, A LAS 02:00 HORAS.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado MIGUEL ANTONIO APARICIO (indocumnetado), ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena en NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
La Jueza de Ejecución,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ