REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007170
ASUNTO : NP01-P-2009-007170
Vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado GLEOVANNY DEL JESÚS FREITES GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.148.106, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado GLEOVANNY DEL JESÚS FREITES GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.809.690, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”, en virtud de la Sentencia publicada en fecha 24ABR2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Monagas; mediante la cual en audiencia de Juicio Oral CONDENÓ al ciudadano GLEOVANNY DEL JESÚS FREITES GIL, actualmente detenido; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, VIOLACIÓN y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 376, primer aparte, 374 ordinal 1°, y 175 último aparte, todos del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de una adolescente, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con la redención acordada en fecha 17MAR2017 se estableció que la nueva pena es de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, en virtud de que el penado de autos fue detenido el día 02DIC2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, totalizando un lapso de detención de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole aún por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que finalizará en fecha VEINTISIETE DE JUNIO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior, cabe destacar, que ya el penado GLEOVANNY DEL JESÚS FREITES GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.148.106, opta a la gracia de la Conmutación de la Pena en Confinamiento en razón de haber cumplido tres cuartos (3/4) de la pena, la cual se estableció en el cómputo de redención de pena desde el 06FEB2017, la cual sólo procede a solicitud del penado, y siempre y cuando llene los requisitos exigidos por la ley, cursando dicha solicitud y sus anexos en autos.
TERCERO: Ahora bien, establece el artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capítulo anterior de este dictamen, el penado de autos, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta al mantenerse restringido de libertad por el lapso de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, pudiendo optar así a la gracia del Confinamiento. Igualmente, debe señalarse, que cursa a los autos la solicitud formal de esta figura post-pena, interpuesta por el penado que nos ocupa, la carta de residencia y la constancia de conducta, necesarias para emitir el pronunciamiento respecto a tal requerimiento; es por ello que estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA impuesta al penado GLEOVANNY DEL JESÚS FREITES GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.148.106, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”, debiendo cumplirlo en la siguiente dirección: CONJUNTO RESIDENCIAL GRAN SABANA, BLOQUE 02, PISO 02, APARTAMENTO 02, MUNICIPIO CARONA, PARROQUIA UNARE, PUESTO ORDAZ ESTADO BOLÍVAR, propiedad del ciudadano DAVID ALEJANDRO VÉLIZ, titular de la cedula de Identidad V- Nº 10.308.689, y a presentarse cada quince (15) días ante la Comisaría Policial Sede de Patrulleros de Caroní, Puerto Ordaz Estado Bolívar, faltándole aún por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir en fecha 27 DE JUNIO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS, del resto de pena que aumentada en un tercio dado el CONFINAMIENTO acordado, ES DECIR SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12); quedando entonces en la pena definitiva por cumplir en DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DÍAS, cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 22 DE FEBRERO DE 2020. Así expresamente se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado GLEOVANNY DEL JESÚS FREITES GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.148.106, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”, obligado a presentarse una vez a la semana, ante la Comisaría Policial Sede de Patrulleros de Caroní, Puerto Ordaz Estado Bolívar, culminando el cumplimiento de pena en fecha 05JUN2019; todo lo anterior conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano. Líbrese boleta de traslado del Penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión, para el día MARTES 18 DE JUNIO DE 2017, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario, al Jefe de la Comisaría Policial Sede de Patrulleros de Caroní, ubicada en la Avenida Norte Sur II, Urbanización Río Aro, Puerto Ordaz Estado Bolívar, a objeto de que materialice la medida acordada en la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA PANICCIA