REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006908
ASUNTO : NP01-P-2010-006908

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en virtud de la solicitud formulada por el ABG. JUAN CARLOS RICHARD MACUARE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, quien solicitó se decrete extinción de la pena por prescripción a favor del penado JOSÉ RAFAEL RONDÓN CARIPE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.866.096; por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 26MAY2011 se publicó la sentencia Condenatoria por parte del Tribunal Primero en Función de Juicio de este Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, al penado JOSÉ RAFAEL RONDÓN CARIPE, a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal venezolano, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
En fecha 17OCT2011 se decretó la firmeza de la decisión, cuyo auto de ejecución y cómputo fue publicado en fecha 24OCT2011, siendo impuesto el penado en fecha 04NOV2011; en ese sentido para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, desde el día en que quedó firme la sentencia, en el caso in-comento sentencia que quedó definitivamente firme en fecha 17OCT2011, circunstancia esta que permite a quien aquí decide declarar una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (18-07-2017) han transcurrido CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y UN (01) DÍA, que ha no transcurrido el lapso suficiente que da origen a dicha prescripción; en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, en relación a la a la extinción de la pena por prescripción, toda vez que no se encuentran llenos los extremos del artículo 112, 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal. Y así se decide.

Ahora, bien en fecha 10ENE2012 el Tribunal Tercero en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo, al penado JOSÉ RAFAEL RONDÓN CARIPE, recibiéndose distintas comunicaciones emitidas por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante las cuales informan que el penado de autos se encuentra en condición evadido, siendo solicitado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 12FEB2015, la revocatoria de dicha fórmula alternativa; en ese sentido, se observa que el ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN, no ha cumplido con la obligación impuesta, ni ha manifestado al Tribunal los motivos de su incumplimiento; en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente es dictar orden de captura en contra del referido ciudadano, ordenándose oficiar a los diferentes Órganos de Seguridad del Estado, a objeto de que realicen las diligencias necesarias, y una vez que se materialice la misma informen de manera inmediata a este Despacho a objeto de proseguir el curso legal de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: SIN LUGAR la petición del Ministerio Público y en consecuencia declara SIN LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, en relación a la a la extinción de la pena por prescripción, toda vez que no se encuentran llenos los extremos del artículo112, 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal, en el presente asunto penal seguido al penado JOSÉ RAFAEL RONDÓN CARIPE. SEGUNDO: Se ordena la captura del ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN CARIPE, y en consecuencia se acuerda oficiar a los diferentes Órganos de Seguridad del Estado, a objeto de que realicen las diligencias necesarias, y una vez que se materialice la misma informen de manera inmediata a este Despacho a objeto de proseguir el curso legal de la causa. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

La Secretaria,

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA PANICCIA