REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 3 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001932
ASUNTO : NP01-S-2015-001932
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 11MAY2017, por el Juzgado Primero en Función de Control de éste Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas a través de la cual CONDENÓ al ciudadano al acusado CESAR JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, Indocumentado, estado civil Soltero, oficio Obrero, edad 26 años de edad, natural del Estado Monagas, hijo de la ciudadana FINA ANTUAREZ (V) y del ciudadano LUÍS YAGUARIN (F), residenciado en la calle Alberto Rabel, AVENIDA CRUZ PERAZA, CASA A UNA CUADRA DE LA ESCUELA DE UNA ESCUELA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO NO POSEE, de la comisión del delito de ACTO CARNAL, contemplado y sancionado en el articulo 378 DEL Código Penal venezolano en perjuicio de una adolescente de 13 años de edad (identidad omitida conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), condenándolo a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 ejusdem, numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena. Se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión del sistema y el escrito acusatorio se desprende que el hoy penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de pena ya que el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.
TERCERO: En virtud de que el ciudadano CÉSAR JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal venezolano vigente.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el respectivo auto de EJECUCIÓN y CÓMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano CÉSAR JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.971.130, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, contemplado y sancionado en el articulo 378 del Código Penal venezolano en perjuicio de una adolescente de 13 años de edad (identidad omitida conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), condenándolo a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 ejusdem, numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, manteniéndose en libertad al referido penado. Y así se declara.
Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza de Ejecución,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
ABGA. CECILIA GARCIA ANDRADE