REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 4 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001653
ASUNTO : NP01-S-2012-001653
Vistos los recaudos que anteceden provenientes del Centro de Formación Hacia el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, Maturín Estado Monagas, relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ BENÍTEZ, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ BENÍTEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.336.394, cumple actualmente pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más la pena accesoria establecida en el articulo 66, numeral 2 Ejusdem; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, fue privado de libertad por primera vez el 08/09/2012 a esta fecha (04-07-2017) tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Centro de Formación Hacia el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, Maturín Estado Monagas; que el aludido penado, se desempeñó en ese reclusorio en el área de mantenimiento de pasillos y otras áreas comunes, desde el día 07/07/2016 hasta el día 09/06/2017; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.; de lunes a sábado.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Formación Hacia el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ BENÍTEZ, laboró en el período indicado en el capítulo anterior, por espacio de ONCE (11) MESES y DOS (02) DÍAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de CINCO (05) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad (hoy redimida nuevamente); se constata que la nueva quedará en SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS; el mismo resta por extinguir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, que finalizará en fecha 02 DE MAYO DE 2020. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, que las medidas alternativas de cumplimiento de pena atendiendo el contenido del artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplicará por extraactividad de la Ley; y la gracia de Confinamiento se podrán conceder en las siguientes fechas:
• Destacamento de Trabajo; una vez cumpla un cuarto de la pena TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS; es decir el 05 DE JULIO DE 2016, lapso a esta fecha extinguido.
• Régimen Abierto; cumplido un tercio de la pena; representados en CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DÍAS; es decir para el 14 DE OCTUBRE DE 2017.
• Libertad Condicional o Confinamiento; cuando extinga tres cuartas partes de la pena; esto es, CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS; en fecha 04 DE JUNIO DE 2018, A LAS 12:00 HORAS.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.336.394, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena en SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de CINCO (05) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Centro de Formación Hacia el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, Maturín Estado Monagas, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
La Jueza de Ejecución,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ