REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Primero (01) de Junio de 2017.
AÑOS 207° y 158°
Vista la Reforma del 26 de mayo de 2017, inserta del folio 80 al 83, y auto de subsanación del 31 de mayo de 2017, inserta al folio 190, de la demanda presentada por el abogado MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ PARRA, Inpreabogado N° 56.073, actuando como apoderado judicial del ciudadano SAUTOR RODRÍGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.508.563, domiciliado en la Avenida 3, entre calles 3 y 4, casa N° 3-82, de la ciudad de Nirgua, estado Yaracuy, por DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE, contra el ciudadano LORENZO CANDELARIA VERGARA, y la Empresa BELMACO C.A; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, tómese razón en el libro diario.
En consecuencia, emplácese a los demandados, ciudadano LORENZO CANDELARIA VERGARA, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.543.218, domiciliado la Avenida Bolívar, Sector La Redoma, entrada de la Ciudad de Nirgua, estado Yaracuy; y a la Empresa BELMACO C.A; inscrita en la Oficina de Registro Mercantil del estado Yaracuy, anotada bajo el N° 43, Tomo 375-A, del 30 de junio de 1998, en la persona de su representante legal ciudadano LORENZO CANDELARIA VERGARA, anteriormente identificado para que comparezca por ante este Tribunal con sede en la Avenida 7 entre Calles 11 y 12 Edificio Rental, Piso 3 de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, a dar contestación a la demanda de DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto sula última de las citaciones practicadas, en horario comprendido, de 8:30 a.m a 3.30 p.m. Líbrense boletas de citación con compulsas con copias certificadas del Libelo de demanda con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Juzgado para la práctica de las citaciones correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que la parte actora consigne los fotostatos correspondiente, se procederá a la citación. En cuanto a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada, este Tribunal considera inoficioso pronunciarse, por cuanto el 22 de marzo de 2017, en el cuaderno de medidas respectivo, el Tribunal dictó sentencia decretando dicha medida, cuya nota fue debidamente estampada según oficio N° 7710/25/17, del 30 de marzo de 2017, tal como consta al folio 72 de dicho cuaderno separado. .
El Juez,
Abog. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abog. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abog. ELVYN QUIROGA BAUDIN
Expediente: 14.814