REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, trece (13) de Junio del 2017.
Años 207° y 158°

Vista la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, presentada por el ciudadano FRANKLIN ANDRÉS DOMÍNGUEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.553.222, de este domicilio; asistido por el abogado JESÚS DAVID ANTÍAS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.649, por cuanto la misma no es evidentemente contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, emplácese a los demandados, ciudadanos LAURA MERCEDES MARTÍNEZ CORDERO, JULIA MARISOL MARTÍNEZ CORDERO, HUMBERTO JOSÉ MARTÍNEZ CORDERO, JORGE FELIPE MARTÍNEZ CORDERO, ÓSCAR GABRIEL MARTÍNEZ CORDERO y FRANKLIN JOHAN DOMÍNGUEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.579.445, V-7.918.147, V-7.579.476, V-10.856.093, V-13.986.231 y V-19.954.848 respectivamente, domiciliados en la Avenida 04, Casa Nº 19, sector de la Urbanización Manuel Cedeño, Municipio Independencia, estado Yaracuy, en su carácter de descendientes de la De Cujus LIBIA MERCEDES CORDERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.510.312. Se ordena la publicación de un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto de la demanda incoada y el mismo será fijado en la Cartelera del Tribunal y publicado en un Diario de la localidad sede del Tribunal, por una sola vez, conforme lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos haberse cumplido con la última citación de los demandados y la publicación, fijación y consignación en autos del edicto ordenado. DICHA PUBLICACIÓN DEBE SER EN DIMENSIONES QUE PERMITAN SU FACÍL LECTURA, CON LA ADVERTENCIA QUE DE LO CONTRARIO NO SERÁ ACEPTADO PARA SU INCORPORACIÓN AL EXPEDIENTE. Para la práctica de las CITACIÓNes ordenadas, compúlsese copias del libelo de demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil encargado de practicar la citación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte actora consigne los fotostatos correspondientes para las mismas. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 eiusdem, se ordena la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Boletas y Edicto. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal ordena abrir el cuaderno de medida respectivo, encabezándolo con copia certificada del presente auto, del libelo y los anexos, dejando constancia que hará el pronunciamiento de las medidas solicitadas por auto separado. Líbrense boletas.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró boletas de citación, notificación y edicto.
El Secretario,

Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN
Exp. 14.836