REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de junio de 2017
AÑOS: 207° y 158°
EXPEDIENTE: N° 14.838
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
PARTE DEMANDANTE: Compañía Anónima M&Z Ingeniería, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 14 de octubre de 2009, bajo el N° 47, Tomo 81-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal Rif- N° J-29827511-1, con domicilio en Barquisimeto estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados GERMÁN RAMÍREZ MATERAN y LEONARDO PADRÓN CORREA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.642 y 37.070.
PARTE DEMANDADA: Compañía Anónima HACIENDA EBENE-ZER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el 13 de septiembre de 2011, bajo el N° 65, Tomo 21-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal Rif- N° J-317545770, con domicilio fiscal en la Avenida Sorte, Parcela; Manzana 2, Local S/N Zona Industrial Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
Estando dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide, hace su pronunciamiento tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Los Abogados Germán Ramírez Materán y Leonardo Padrón CORREA, Inpreabogado Nros. 6.642 y 37.070 respectivamente, apoderados judiciales de la Compañía Anónima M&Z Ingeniería, C.A., presentaron demanda por Cobro de Bolívares, lo alegado en su escrito libelar lo siguiente:

“…DE LOS HECHOS Nuestra representada M&Z INGENIERIA C.A, es una sociedad mercantil, persona jurídica de derecho privado, constituida como compañía anónima, cuyo domicilio es la ciudad de Barquisimeto estado Lara, especializada en el diseño y construcción de redes eléctricas, para distribución de energía en alta y baja tensión, incluida la instalación y suministro de transformadores de potencia y el mantenimiento de los mismos, tal cual como aparece establecido en el objeto indicado en el original documento constitutivo estatutario de dicha compañía.
Ahora bien, nuestra mandante M&Z INGENIERIA C.A, fue contratada por la sociedad mercantil HACIENDA EBENE-ZER C.A, antes identificada, cuya Directora Principal y Representante Legal es la ciudadana TANIA BEATRIZ MARTÍNEZ PARIATA, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad numero 13.019.992.
Los trabajos y servicios realizados y presentados por nuestra representada a la entera satisfacción y aceptación de la deudora, que se encuentran descritos en las Facturas Fiscales antes identificadas, Fueron las siguientes: 1.- mantenimiento y reconstrucción de transformador monofásico en la Granja La Virgen incluido el transporte del equipo; 2.- reconstrucción de transformador monofásico con capacidad de 75 KVA, 34 KV/120-240V, en la Granja Don Pablo.
Los trabajos realizados por el mantenimiento y reconstrucción de dos transformadores de energía eléctrica e iluminación, realizados y ejecutados por nuestra representada fueron debidamente efectuados a la entera satisfacción de la sociedad mercantil HACIENDA EBENE-ZER C.A, antes identificada, después de haberlos recibidos e inspeccionados, siendo por lo que nuestra mandante procedió de común acuerdo con la deudora a emitir las correspondientes facturas fiscales para su inmediato pago, distinguidas con los números 000660 000661 y 000678, respectivamente, de fechas 04 de octubre de 2016, las 2 primeras mencionadas y la tercera de fecha 17 de enero de 2017 por los siguientes montos: CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (5.738.045,36), CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (5.460.000,00) y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (4.356.800,00), en el mismo orden en que fueron descritas las mismas las cuales suman la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (15.554.845,36)…”

El Tribunal dio entrada a la presente causa, el 06 de junio de 2017, y ese mismo día, se declaró incompetente en razón de la materia, para conocer el presente juicio de Cobro de Bolívares, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y el Ordinal 15° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y declinó la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastidas, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que conozca del presente juicio. (folios 31 al 34)
El 12 de junio de 2017, el Abogado Leonardo Padrón Correa, Inpreabogado N° 37.070, apoderado judicial de la Compañía Anónima M&Z Ingeniería, C.A., presentó escrito cursante a los folios 35 al 49 del expediente, donde solicitó sea declarada con lugar la solicitud de regulación de competencia planteada, señalando que dicha solicitud debe ser resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se le atribuye a dicho Tribunal, el conocimiento de los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista un Tribunal Superior común, lo cual también lo recoge la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en forma específica, que según su criterio, es un argumento insalvable, porque en resguardo de la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa de su patrocinada la Compañía Anónima M&Z Ingeniería, C.A., prevista en el artículo 49.1 de la Carta Magna, remita al Tribunal Supremo de Justicia, todas las actuaciones que constan en el presente asunto, en virtud de la regulación de competencia peticionada por el apoderado judicial de la parte actora, todo partiendo del hecho cierto e indiscutible que tanto este Juzgado como el que tiene la competencia en materia agraria de esta misma jurisdicción, al cual fue declinado el conocimiento del asunto, no tienen un Juzgado Superior común en ambas materias.
Que por todo lo expuesto, pidió respetuosamente al Tribunal, que una vez recibida la solicitud de regulación de competencia, de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se remita sin más dilación, las actuaciones que integran el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.
En tal sentido este Juzgador, procede a decidir lo planteado por el apoderado judicial de la Compañía Anónima M&Z Ingeniería, C.A., de la siguiente manera:
La regulación de la competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir durante el juicio.
En particular, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“…La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior Común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma, manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior…”

En el presente caso, Compañía Anónima M&Z Ingeniería, C.A., a través de apoderado judicial solicitó la regulación de la competencia, como medio de impugnación contra la sentencia dictada el 06 de junio de 2017, por el cual este Juzgado se declaró incompetente en razón de la materia para el conocimiento del juicio y declinó la competencia a un Juzgado de primera Instancia en materia agraria.
Al respecto cabe señalar, que la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal se pronunció en un caso similar al presente, mediante sentencia N° 56 de fecha 8 de febrero de 2012, de la siguiente manera:
“…siendo los Tribunales Superiores con competencia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los tribunales superiores jerárquicos del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al ser la demanda de cumplimiento de contrato entre dos sociedades mercantiles, lo que determina su naturaleza mercantil, … son los que deben resolver la solicitud de regulación de competencia, pues en el caso de autos no se trata de un conflicto de competencia entre tribunales que no tienen un tribunal superior común, o de una declaratoria de incompetencia de un juzgado superior con competencia afín a las materias de las cuales ordinariamente conoce esta Sala (civil, mercantil y tránsito) asuntos que sí le correspondería conocer, sino de una solicitud de regulación de competencia propuesta como medio de impugnación de un fallo proferido por un juzgado de primera instancia de la jurisdicción civil ordinaria, que se declaró competente por el territorio para seguir conociendo la presente causa...
En el caso de especie, el contradictorio a decidir por la vía de regulación de competencia aparece integrado por una de las partes del proceso y un tribunal, por lo que corresponde al tribunal superior jerárquico respectivo, en este caso, los Tribunales Superiores con competencia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decidir la presente solicitud de regulación de competencia, de conformidad con el precitado artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
(Resaltado de la cita).
Por tanto, y en virtud de las razones y a la jurisprudencia precedentemente expuestas, se declara que el tribunal competente para conocer de esta solicitud de regulación de competencia, son los tribunales superiores en lo civil, mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), serán remitidas las presentes actuaciones. Así se decide.
Por último, esta Sala hace un llamado de atención a la ciudadana juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Marilúz Josefina Pérez, para que en futuras ocasiones, tenga en cuenta las normas procesales pertinentes y remita el expediente al tribunal que deba por ley conocer del recurso, y no envíe el expediente a esta Sala sin un estudio previo del caso, ocasionando retardo y congestión de las causas que se ventilan ante esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, así como un retardo injustificado de la presente causa, en violación a los principios de economía y celeridad procesal. Así se declara.-
Dicho señalamiento se le hace a la juez de primera instancia civil antes descrita, atenida a los diuturnos, pacíficos y consolidados criterios doctrinales y jurisprudenciales, que ad exemplum se señalan a continuación, en referencia a la interpretación que al respecto ha hecho la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, lo que demuestra la falta de estudio y análisis de la doctrina y jurisprudencia por parte del juez de primera instancia civil. (Cfr. Fallos Nos. REG. 15 del 6-7-2000, REG. 19 del 3-8-2000, REG. 202 del 22-9-2003, REG. 203 del 22-9-2003, REG. 212 del 11-11-2003, REG. 828 del 20-11-2005, REG. 653 del 8-8-2006, REG. 935 del 20-11-2006, REG. 1082 del 19-12-2006, y REG. 056 del 8-2-2012, entre otras muchas decisiones).

Conforme a la sentencia parcialmente transcrita, lo procesalmente pertinente para el presente caso, es remitir las actuaciones contenidas en esta causa, al superior jerárquico de este Juzgado, es decir, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para se pronuncie sobre la solicitud de regulación de competencia y no a la Suprema Jurisdicción, tal como lo solicitó la parte actora, a la cual sólo le corresponde conocer de dichas incidencias, cuando exista un conflicto de no conocer entre Tribunales que no tengan un juzgado superior común a ambos en el orden jerárquico.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que se pronuncie sobre la solicitud de regulación de competencia, presentada por el LEONARDO PADRÓN CORREA, Inpreabogado N° 37.070, apoderado judicial de la Compañía Anónima M&Z Ingeniería, C.A., de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los quince (15) días del mes de junio de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las 9:20 a.m. se publicó y registró la anterior decisión y se libró el oficio N° 238/2017.
El secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN


EXP. 14.838