REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, TREINTA (30) DE JUNIO DEL 2017.
207° y 158°

Vista la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por el abogado HÉCTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 94.815, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MAGALIS ISABEL DELGADO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.787.370; por cuanto la misma no resulta evidentemente contraria al orden público, a las buenas costumbres; a norma legal expresa, se admite a sustanciación, en todo cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, emplácese a los demandados ciudadanos GERARDO ANTONIO ÁLVAREZ QUEVEDO, MILAGROS DEL VALLE ÁLVAREZ DE VILLORIA, YBEH CILENA ÁLVAREZ CASTRO y MARISOL COROMOTO ÁLVAREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.444.749, V-4.965.417, V-7.503.777 y V-7.576.857 respectivamente, domiciliados en la Avenida 7, entre calles 9 y 8, casa sin número, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, asimismo se ordena la publicación de un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto de la demanda incoada, el edicto será publicado en el diario Yaracuy Al Día por una sola vez, conforme lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos haberse cumplido con la última de las citaciones y la publicación. Compúlsense copias del libelo de demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil de este Juzgado el cual se encargada de practicar las citaciones ordenadas. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, conforme lo dispuesto en los artículos 231 del Código Civil y 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense compulsas, edicto y boleta de notificación.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.

El Secretario,


Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libro compulsa, edicto y boleta.
El Secretario,


Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
Exp. 14.843