REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, SIETE (07) DE JUNIO DE 2017
AÑOS 207º Y 158º
EXPEDIENTE: N° 14.832.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
PRESUNTA PARTE AGRAVIADA: Ciudadano JOSÉ ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.124.097, domiciliado en Avenida 2, entre calles 1 y 2, de la Urbanización Prados del Norte, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.298.
PRESUNTA PARTE AGRAVIANTE: Ciudadanos JOSÉ SALAME, JOSÉ GREGORIO MONTILLA, FARIDY FREITES, SEGUNDO RIVERO, LEONOR MEJÍAS, JUAN CRIOLLO, CARLOS BAZÁN, JOSÉ ARIAS, PEDRO GONZÁLEZ, OLGA RAMÍREZ, PEDRO MUÑOZ, ZULEIMA RAMÍREZ y MARY FERNANDEZ, todos residenciados en la Urbanización Prados del Norte, Segunda (2°) Avenida, entre calles 1 y 2, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
El 12 de mayo de 2017, se recibió por distribución ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la presunta parte agraviada, ciudadano JOSÉ ANTONIO RIVAS, antes identificado, en contra de los ciudadanosJOSÉ SALAME, JOSÉ GREGORIO MONTILLA, FARIDY FREITES, SEGUNDO RIVERO, LEONOR MEJÍAS, JUAN CRIOLLO, CARLOS BAZÁN, JOSÉ ARIAS, PEDRO GONZÁLEZ, OLGA RAMÍREZ, PEDRO MUÑOZ, ZULEIMA RAMÍREZ y MARY FERNANDEZ, con el objeto de solicitar se restituya el derecho al libre acceso o tránsito de la vía pública, en la Urbanización Prados del Norte, Segunda (2°) Avenida, entre Calles 1 y 2, Municipio Independencia estado Yaracuy, fundamentada en los artículos 50 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 de la ley de Amparo.
Asimismo, se observa que el alguacil de este tribunal actuando en sede constitucional, consignó el 26 de mayo de 2017, las boletas de notificaciones dirigidas a los ciudadanos PEDRO GONZÁLEZ, CARLOS BAZÁN, SEGUNDO RIVERO, JOSE GREGORIO MONTOLLA, ZULEIMA RAMÍREZ, PEDRO MUÑOZ, OLGA RAMÍREZ y MARY FERNÁNDEZ. (folios 38 al 102)
El 30 de mayo de 2017, se consignó boletas de notificaciones debidamente firmadas por el representante de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y la FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO YARACUY. (folios103 al 106.
El 01 de junio de 2017, el ciudadano JOSÉ ANTONIO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 4.124.097, asistido por la Abogada JUDITH FUENMAYOR, Inpreabogado N° 33.298, presentó diligencia solicitando la notificación por prensa de los ciudadanos PEDRO GONZÁLEZ, CARLOS BAZÁN, SEGUNDO RIVERO, JOSE GREGORIO MONTOLLA, ZULEIMA RAMÍREZ, PEDRO MUÑOZ, OLGA RAMÍREZ y MARY FERNÁNDEZ. (folio 107)
A los fines de pronunciarse con respecto a la notificación cartelaria de los ciudadanos anteriormente señalados, este Tribunal actuando en sede constitucional hace las siguientes consideraciones:
Consta a los folios 08 al 11, auto de admisión de la pretensión de Amparo Constitucional que nos ocupa, dictado por este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2017, en cuyo auto se ordenó la notificación mediante boleta los ciudadanos JOSÉ SALAME, JOSÉ GREGORIO MONTILLA, FARIDY FREITES, SEGUNDO RIVERO, LEONOR MEJÍAS, JUAN CRIOLLO, CARLOS BAZÁN, JOSÉ ARIAS, PEDRO GONZÁLEZ, OLGA RAMÍREZ, PEDRO MUÑOZ, ZULEIMA RAMÍREZ y MARY FERNANDEZ, todos residenciados en la Urbanización Prados del Norte, Segunda (2°) Avenida, entre calles 1 y 2, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
El alguacil consignó las boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos JUAN CRIOLLO, JOSÉ ARIAS, FARIDY FREITES y LEONOR MEJÍAS, el 24 de mayo de 2017, tal como consta a los folios 28 al 35; asimismo, el 26 de mayo de 2017, se logró la notificación del ciudadano JOSÉ SALAME (folio 36 y 37)
Ahora bien, el Alguacil del Tribunal el 26 de mayo de 2017, consignó las boletas de notificación junto con su compulsa de los ciudadanos PEDRO GONZÁLEZ, CARLOS BAZÁN, SEGUNDO RIVERO, JOSE GREGORIO MONTOLLA, ZULEIMA RAMÍREZ, PEDRO MUÑOZ, OLGA RAMÍREZ y MARY FERNÁNDEZ, señalando lo siguiente:
“… Consigno en este acto, boletas de notificación sin firmar, que me fueran entregada para NOTIFICAR a los ciudadanos PEDRO GONZÁLEZ, CARLOS BAZÁN, SEGUNDO RIVERO, JOSE GREGORIO MONTOLLA, ZULEIMA RAMÍEZ, PEDRO MUÑOZ, OLGA RAMÍREZ y MARY FERNÁNDEZ, en las direcciones que ahí aparecen, para lo cual me trasladé en tres (03) oportunidades a la dirección señalada en la boleta de de NOTIFICACIÓN Urbanización Prados del Norte Segunda (2°) Avenida entre calles 1 y 2, Municipio Independencia. Del estado Yaracuy, el día 24-05-2017 y hoy 26-05-17, a las 9:00 de la mañana y a las 10:30 de la mañana, respectivamente siendo imposible la localización de los ciudadanos antes señalado…”
Tal como se desprende de la declaración del Alguacil del Tribunal, no fue posible materializar las notificaciones de los ciudadanos antes señalados, en virtud de lo imposible de su localización.
Surge entonces la necesidad de resolver lo concerniente al grupo de personas que no fueron notificados y que aparecen señalados en el escrito de Amparo Constitucional como presuntos agraviantes y de los cuales el actor solicitó la notificación por prensa.
A tal efecto, la sentencia del 01 de Febrero de 2.000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, sentó el procedimiento a seguir en materia de Amparo Constitucional, señalándose en cuanto a la citación del accionado, lo que a continuación se transcribe:
“…Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada. Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el Alguacil del mismo, indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante y dejando el Secretario del órgano jurisdiccional, en autos, constancia detallada de haberse efectuado la citación o notificación y de sus consecuencias…”
DeL criterio parcialmente transcrito, se desprende que la notificación que se realiza mediante un medio de INFORMACIÒN PROCESAL como lo es la citación por carteles, dada su particular configuración, no aparece prevista expresamente en el procedimiento de Amparo Constitucional, por lo tanto, este Juzgador Constitucional debe negar la notificación de los ciudadanos antes señalados por medio de carteles por cuanto esa vía es incompatible con el procedimiento de amparo y así se decide.
Ahora bien, a los fines de continuar con el trámite de amparo, este Juzgador debe constatar la legitimación de las partes actuantes en el presente amparo, no obstante, esto no implica determinar la efectiva titularidad del derecho, porque esto obviamente es materia de fondo del litigio, pero si debe advertir cuando examina la legitimación de la parte que esté debidamente conformada la relación jurídico procesal, mediante la correspondencia o identidad lógica entre las personas a quien la ley hipotéticamente confiere la cualidad de estar válidamente en juicio como actor o demandado, por ser aquellas frente a quienes ha de producir sus efectos la sentencia, y aquellas que concretamente se presentan como tales en el juicio de que se trata.
Yaracuy La acción de Amparo Constitucional fue presentada contra los ciudadanos José Salame, José Gregorio Montilla, Faridy Freites, Segundo Rivero, Leonor Mejías, Juan Criollo, Carlos Bazán, José Arias, Pedro González, Olga Ramírez, Pedro Muñoz, Zuleima Ramírez Y Mary Fernández, todos residenciados en la Urbanización Prados del Norte, Segunda (2°) Avenida, entre calles 1 y 2, Municipio Independencia del estado, en las casas bajo los Nros: 2-1, 2-4, 2-8, 2-10, 2-12, 2-16, 2-20, 2-18, 2-2, 2-6, 2-7, 2-9 2-13 respectivamente
De ese grupo de personas, fueron debidamente notificados los ciudadanos JUAN CRIOLLO, JOSÉ ARIAS, FARIDY FREITES y LEONOR MEJÍAS, el 24 de mayo de 2017 (folios 28 al 35); y JOSÉ SALAME, el 26 de mayo de 2017 (folio 36 y 37).
Si bien, la presente acción está integrada por una pluralidad de sujetos como lo es la parte demandada la misma no constituye un Litis consorcio pasivo, pero aun si así lo fuera, por tratarse de un Amparo Constitucional, la falta o ausencia en juicio de alguno de tales sujetos, no genera una falta que impida la continuación del juicio.
En tal sentido, considera este Juzgador, que no se debe paralizar la causa por falta de las notificaciones de los ciudadanos Pedro González, Carlos Bazán, Segundo Rivero, José Gregorio Montolla, Zuleima Ramírez, Pedro Muñoz, Olga Ramírez y Mary Fernández; en virtud de lo expuesto por el Alguacil del Tribunal, el 26 de mayo de 2017 (folio 38), por tal motivo, en atención al Principio de la Representación Recíproca, donde cualquiera de los codemandados que concurra, representaría a los demás, por tal motivo, se considera suficientes las notificaciones practicadas de los ciudadanos JUAN CRIOLLO, JOSÉ ARIAS, FARIDY FREITES y LEONOR MEJÍAS, practicadas el 24 de mayo de 2017 (folios 28 al 35); y del ciudadano JOSÉ SALAME, practicada el 26 de mayo de 2017 (folio 36 y 37) a los fines de la prosecución del presente Amparo Constitucional y así se decide.
Por lo tanto, en atención a lo antes señalado, conforme al artículo 26 de la Ley Orgánica sobre Amparo y Garantías Constitucionales, este Tribunal Constitucional procederá a fijar oportunidad y hora para celebrar la Audiencia Constitucional en la dispositiva de la presente sentencia.
DECLARA:
PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN POR CARTEL, solicitada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 4.124.097, asistido por la Abogada JUDITH FUENMAYOR, Inpreabogado N° 33.298, en su diligencia del 01 de Junio de 2.017.
SEGUNDO: SE CONSIDERA SUFICIENTE, las notificaciones practicadas de los ciudadanos JUAN CRIOLLO, JOSÉ ARIAS, FARIDY FREITES y LEONOR MEJÍAS, practicadas el 24 de mayo de 2017 (folios 28 al 35); y del ciudadano JOSÉ SALAME, practicada el 26 de mayo de 2017 (folio 36 y 37), en virtud del Principio de Representación Reciproca .
TERCERO: Vencido del término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para que presente informe sobre la pretendida violación o amenaza que hubiere motivado la solicitud de amparo, contados a partir del día siguiente al de hoy, establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica Sobre Amparo y Garantías Constitucionales, SE FIJA para el día MARTES, TRECE (13) DE JUNIO DE 2017, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.) la audiencia oral constitucional, en la sede de este Tribunal. En consecuencia, se ordena informarle a los presuntos agraviantes, que este juzgado fijó la audiencia constitucional oral y pública para el día y hora antes señalada, para la cual, el Alguacil fijará la notificación en la puerta del domicilio de los querellados, dejando constancia en el expediente de haber cumplido con dicha formalidad. Líbrense las notificaciones correspondientes.
QUINTO: Se acuerda oficiar a la Coordinación del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido que facilite un Equipo Audiovisual junto con su técnico para poder grabar la audiencia constitucional. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en sede Constitucional. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de junio de 2017. Años: 207° y 158.
El Juez Constitucional,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las 3:25 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, se libraron las notificaciones correspondientes y oficio N° 229/2017.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
Exp. 14.832.
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