REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7750
DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA FUENTES RON, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, titular de la cédula de identidad número V-15.768.531, Técnico Superior en Enfermería, domiciliada en el Caserío Orujito, Sector Escuela Granja, Casa S/n, frente a la Finca Alcides, parroquia Salom en el Municipio Nirgua estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ y PAUL ALFONSO VERATEGUI ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.818.926 y V-20.465.873, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.634 y 266.186 respectivamente.
DEMANDADOS: JUAN EVANGELISTO MENDOZA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.751.081, domiciliado Caserío Orujito, Sector Escuela Granja, Casa S/n, frente a la Finca Alcides, parroquia Salom en el Municipio Nirgua estado Yaracuy.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO)
MATERIA: CIVIL.
I
El día 26 de abril de 2017, se recibida expediente del distribuidor, suscrita y presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA FUENTES RON, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.114.987, Técnico Superior en Enfermería, domiciliada en el Caserío Orujito, Sector Escuela Granja, Casa S/n, frente a la Finca Alcides, parroquia Salom en el Municipio Nirgua estado Yaracuy, asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ BAZÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.467.736, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 250.271, siendo admitida por este Tribunal en fecha 26/4/2016 (folio 19), librándose la respectivas compulsa.
En fecha 13/06/2016 (folio 23), se recibió del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, incidencia de inhibición de la Juez Titular de ese Juzgado el cual consta desde los folios 24 al 38 del expediente.
En fecha 27/06/2016 (vto de l folio 39), el alguacil titular de este Tribunal, consigna boleta de notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del estado Yaracuy, debidamente cumplida.
Consta al folio 40 del expediente, diligencia donde el abogado Luis Alfonso Verastegui Gómez, con el carácter de autos, le sustituye poder al abogado PAUL ALFONSO VERASTEGUI ÁLVAREZ, para actuar en representación conjunta o separadamente.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 16 de junio de 2017 (folio 41), suscrita presentada por ante la sala de este despacho por el abogado Luís Alfonso Verastegui Gómez, apoderado judicial de la parte actora ciudadana NANCY JOSEFINA FUENTES RON, mediante la cual expone: “…a los fines de darle cumplimiento a la instrucción de mi representada, en el sentido de desistir, del procedimiento y en consecuencia desisto del procedimiento seguido por ante este Tribunal…”.
II
PRIMERO: El desistimiento constituye un modo anormal de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo la misma una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez, de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente.
Según señala la norma procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal". Por tanto, el desistimiento es un acto procesal potestativo y exclusivo de la parte actora, frente al cual, corresponde sólo al Juez la función homologadora de darlo por consumado.
SEGUNDA: Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa que el apoderado judicial de la parte actora, por diligencia de fecha 16 de junio de 2017 desistió del procedimiento en la presente causa (f. 41).
El demandante para desistir del procedimiento, no necesita el consentimiento de la parte contraria, desechándose la bilateralidad cuando la demanda es retirada antes de efectuarse el acto de la contestación de la misma.
Nos indica el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, que " El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.", con lo cual, revisados los recaudos que se encuentran en el expediente, no consigue quien Juzga que la parte actora no tenga facultad para disponer de los derechos que esgrime en la presente causa, pudiendo disponer libremente de ellos, así como tampoco se ha efectuado la contestación de la demanda por parte del demandado pues no ha habido intimación.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento suscrito no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, y teniendo el apoderado judicial que lo propuso, capacidad para realizarlo, quien Juzga le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación, a tal efecto, da por consumado el desistimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento efectuado el día 16 de junio de 2017, por el abogado LUIS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ , apoderado judicial de la ciudadana NANCY JOSEFINA FUENTES RON, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, titular de la cédula de identidad número V-15.768.531, Técnico Superior en Enfermería, domiciliada en el Caserío Orujito, Sector Escuela Granja, Casa S/n, frente a la Finca Alcides, parroquia Salom en el Municipio Nirgua estado Yaracuy, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria Titular,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.