REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En el despacho de día de hoy, veintiséis (26) de junio del año dos Mil diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), hora fijada por el Tribunal por auto de fecha 16/06/2017, para que tenga lugar la audiencia de juicio, y anunciado como ha sido el mismo en la acción de COBRO POR REPARACIONES DE INMUEBLE ARRENDADO (VIVIENDA), incoado por el ciudadano: JUAN CARLOS CALDERA CARRILLO, contra la ciudadana TERESITA DE JESUS SUAREZ BRACHO; de conformidad con lo previsto en el Artículo 114 de la Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de vivienda), se deja constancia que aún cuando la ley especial que rige la materia establece en su artículo 122 que la misma debe ser grabada por medio audiovisual, este Tribunal por carecer de los mismos, no la podrá reproducir de esa manera. Se encuentran presente los apoderados judiciales abogados de la parte actora Abogados BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA y ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.506.089 y 2.607.980, inscritos en el Inpreabogado Nros. 34.902 y 67.338 respectivamente, y la abogada MAYGUALIDA LEON CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.326.389, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.225, apoderada judicial de la parte demandada, El Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien seguidamente expone: “Mi representado demanda una reparaciones mayores en base a la ley que rige la materia conforme al Artículo 37, que establece que las reparaciones mayores se le deben imputar a los arrendamientos que no hayan sido cancelado, que la ley en ningún caso exige la notificación de la realización de las reparaciones mayores al arrendador antes de hacerlo, pero en este caso no lo iba hacer porque lo que quería era la desocupación del inmueble; alega además que en la audiencia preliminar la demandada reconoció la realización de esas reparaciones y ofreció una cantidad de dinero y además objetó en la contestación que no la notificaron y es que la norma no exige que el arrendatario notifique al arrendador y a la SUNAVI, que en ningún momento la norma lo establece y al contrario, con base a la experticia se desprende que la situación está clara respecto a lo alegado por el actor por lo cual solicita sea declarada con lugar la presente demanda. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada representada por la abogada MAYGUALIDA LEÓN CASTILLO, Inpreabogado número 73.225, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; quien expuso entre otras cosas que: Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de demanda, rechaza y niega en todas y cada una de las partes la alegación del actor, y ratifica el escrito de promoción de pruebas, alegando además que la propuesta fue solo hecha a los efectos de la audiencia de mediación, y solicita la aplicación del Artículo 1609 del Código Civil, que ellos no reconocen las reparaciones mayores ya que no le fueron participadas, lo cual se desprenden de una audiencia de conciliación realizada en la Alcaldía, en donde el actor alegó que no le permitió el acceso a su representada al inmueble porque no había procedimiento judicial y solo reconoció unas reparaciones menores, lo cual consta en el Acta levantada en la Sindicatura que consta en el expediente como prueba, por lo cual solicito se declare sin lugar la demanda por falta de fundamentación, solicitando la aplicación del Artículo 1609 del Código Civil , y en cuanto a le lay que rige la materia especificamente no del 37 como lo pide sino del 92 porque el 37 es un privilegio para los arrendatarios solventes y el mismo es un arrendatario insolvente; debido que no consta en autos solvencia de pago del demandante hasta hoy. Se procede a la evacuación de las testimoniales que fueron promovidas por la parte actora, compareciendo la ciudadana CONSUELO ZAMORA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.477.195, quien fue debidamente juramentada por el juez provisorio de este Juzgado, e impuestas de las generales de testigo pauta el Código de Procedimiento Civil, procede hacer las siguientes preguntas: Primera Pregunta: Diga la testigo si conoce el inmueble que conoce porque es vecina desde hacen muchos años . Segunda Pregunta: Diga la testigo sui sabe y le consta la reparaciones que le hizo el ciudadano Juan Carlos Caldera Carillo al inmueble. Contesto: “Si” Tercera Pregunta: Diga la testigo cuales fueron esa reparaciones? Contesto: Es una casa que el techo se le cayó también unas paredes que son de adobe, en si le han hecho mucho a la casa, y el techo que se cayó con una lluvia, un árbol que se cayó y la pared se vino. Cuarta Pregunta: Diga la testigo en qué año aproximadamente vio usted al ciudadano JUAN CARLOS CALDERA CARRILLO hacer las reparaciones que describe en su respuesta anterior. Contesto: En El año 2013, 2014. Quinta Pregunta: Diga la testigo porque le consta lo declarado: Contesto: “Porque ellos me la enseñaron las reparaciones. Seguidamente es presentado otro de los testigos quien se identificado con su cedula de identidad con su cédula de identidad ERWIN ENRIQUE OROZCO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.355.219, quien fue debidamente juramentado por el juez provisorio e impuesto de las generales de ley pauta el código de procedimiento civil, seguidamente se le fue presentado un recibo a la vista para que el mismo fuera ratificado en su contenido y firma, quien seguidamente expone: Primera Pregunta: “Diga el testigo si reconoce su contenido y firma del recibo que aparece en el folio 67 pieza dos del expediente que le acaba de ser puesto por el Juez a la vista? Contesto: Si. Segunda Pregunta: Descríbale al Tribunal el testigo cuales fueron las labores y trabajo que realizo en la casa ocupada por el ciudadano JUAN CARLOS CALDERA CARRILLO? Contesto: ”Paredes, Piso, Tuberías de aguas blancas, negras, baño, cocina, cerámicas y techo. Tercera Pregunta: Diga el testigo cual fue la causa principal por la cual tuvo que hacer el ciudadano JUAN CARLOS CALDERA CARRILLO las reparaciones que le encomendó a usted, en la casa que ocupa como arrendatario? Contesto: Paredes caídas que se cayeron por la lluvia, pichaques de agua que habían en el patio por las niñas, en baño que se hizo en el patio se hizo porque era necesarios, y la tubería que se hicieron eran porque estaban podridas. Es todo. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora y realiza las repreguntas: Primera Repregunta: Diga el testigo la ubicación del inmueble que según sus dichos realizo las reparaciones? Contesto: Calle 13 entre cuarta y segunda avenida. Segunda Repregunta: Diga el testigo en qué fecha realizó las reparaciones realizadas según su respuestas? Contesto: En el 2013. Tercero Repregunta: Diga el testigo porque fue necesaria la construcción de un baño mencionado en su respuesta en la pregunta anterior? Contesto: Por motivo de que llegan visitas y para que no entren para los baños de los cuartos. Seguidamente procede a tomarse la testimonial del ciudadano HECTOR ALONZO ALVARADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.966.213, quien fue debidamente juramentado, fue preguntado por la parte promovente: Primera Pregunta: Diga el testigo si usted, sabe y le consta que el ciudadano Juan Carlos Caldera Carrillo tuve que hacer al inmueble que ocupa como inquilino varias reparaciones? Contesto: Si tuve que hacerle porque la infraestructura estaba deteriorada. Segunda Pregunta: Describa el testigo a este Tribunal cuales fueron esa reparaciones que usted alude en su respuesta anterior? Contesto: “La parte de la cocina y un cuarto fueron las que visualice que estaban derrumbadas. Tercera Pregunta: Diga el Testigo si sabe cuál fue la causa por la cual el ciudadano Juan Carlos Caldera Carrillo, tuve que hacer las reparaciones al inmueble que usted dice haber visto? Contesto: “La de la cocina la lluvia y la de la parte del cuarto un árbol que colindaba. Cuarta Pregunta: Diga el testigo porque le consta lo declarado. Contesto: “Porque yo soy comerciante le vendía frutas y verduras, las veces que le llevaba la mercancía visualice como la estructura se cayeron. Es todo. Seguidamente procede a realizar las repreguntas la apoderada judicial del parte demandada. Primera Repregunta: Diga el testigo la ubicación del inmueble a la que según sus dichos se le hicieron reparaciones?. Contesto 13 entre tercera y cuarta numero de la casa no lo se. Segunda Repregunta: Diga el testigo en qué fecha se hicieron las reparaciones al inmueble? Contesto: Específicamente no se la fecha exacta pero fue como hace cuatro años en el mes de diciembre. Tercera Repregunta: Diga el testigo que se derrumbo en la casa que se menciona en su respuesta anterior? Contesto: “Las paredes y parte del techo. Es todo. Comparece otro de los testigos que se identifica como GIOVANNI CELESTINO ALVAREZ BAQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.261.897, quien fue debidamente juramentado por el juez provisorio de este despacho, quien impuesto del motivo de las generales de ley, que establece el Código de Procedimiento Civil, quien de seguida procede hacerle las preguntas la parte promovente: Primera Pregunta: Diga el testigo si usted, conoce el inmueble que tiene arrendado el ciudadano JUAN CARLOS CALDERA CARRILLO, en esta población? Contesto: “Si porque paso con frecuencia por allí.” Segunda Pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JUAN CARLOS CALDERA CARRILLO, tuve que hacerle al inmueble que usted dice conocer grandes reparaciones? Contesto: “Si se y me consta por una emergencia que se presentó en un oportunidad que se cayó parte del inmueble por una lluvia según comento el”. Tercera Pregunta: Diga el testigo a este Tribunal cuales fueron las reparaciones que hubo que hacer a dicho inmueble el ciudadano Juan Carlos Caldera Carrillo? Contesto: “Casi si se quiera la mitad de la casa, las paredes, el techo porque gran parte de la casa sufrió daño por las lluvias. Cesaron. Seguidamente procede a realizar unas observaciones la apoderada judicial de la parte demandada: el testigo es testigo profesional por lo tanto lo inhabilita por cuanto aparece en varios juicio en el expediente 1417, que consta en autos, lo cual da una visión del interés que tiene en la presente causa; quien de seguida procede a preguntar al testigo de la manera siguiente: Primera Repregunta: Diga el testigo cuales es su profesión? Contesto: “Yo soy con Criminalística con especialidad en dactiloscopia, curso que hice desde hacen 23 años cuando fui funcionarios del cuerpo técnico de policial. Segunda Repregunta: Diga el testigo si sabe y le consta que de acuerdo a su respuesta anterior que describe como hecho en emergencia ocurrido en la casa que ocupa el ciudadano JUAN CARLOS CALDERA CARRILLO, fuera participado a los organismos competentes en materia de riesgos. Contesto: “ Bueno lo primero que hice fue buscar a las personas que le hicieran las reparaciones, y yo considero que eso era una emergencia por cuanto las niñas menores de edad, hijas de la pareja que están prácticamente en la intemperie porque estaban las paredes casi que se caían. Tercera Repregunta: Diga el testigo como le consta lo afirmado con por este en su respuesta anterior? Contesto: “por el comentario que me hizo el señor Juan Carlos y cuando sucedió ese evento como siempre paso por esa calle, porque tengo familiares por la otra calle entre y observe los daños que se habían causado nada más por curiosidad y en otras oportunidades pasaba y veía las gentes allí haciendo las reparaciones, Cuarta Repregunta: Diga el testigo si sabe y le consta la fecha que fueron realizadas las reparaciones que indica en su respuesta anterior? Contesto: “Exactamente no lo puedo afirmar creo que fue por allí el mes de noviembre de 2013, era temporada de lluvia, ósea llovía con mucha frecuencia. Cesaron. Seguidamente fue presentado otro de los testigos por la parte promovente quien se identifica con su cedula de identidad dijo ser y llamarse LUIS EDUARDO HERNANDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.. 4.058.308, quien fue juramentado por el juez provisorio e impuesto de las generales de ley pauta el código de procedimiento civil, quien de seguida procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: Diga el testigo si usted reconoce en su contenido y firma los documentos cursantes a los folios 62, 63 y 65 de la pieza numero dos que le fueron puesto de manifiesto por el ciudadano Juez en este acto? Contesto: “Bueno lo que aparece allí es la firma mía. Cesaron. El apoderado judicial de la parte actora continuando con la promoción y evacuación de las pruebas promueve la inspección judicial realizada por este Tribunal la cual constato a los folios 94 y 95 del expediente de la segunda pieza, en fecha 3 de marzo de 2017, en la cual el tribunal deja constancia donde se evidencia que se inmueble esta en buenas condiciones y habitabilidad; y asimismo procede hacer observación a la experticia que se hace las siguientes observaciones a su juicio esta desenfocada fue totalmente desenfocada y fuera de lugar que a su juicio los expertos se comportaron de manera parcializada y que no entiende que la inflación corroe todo lo que toca de hace 4 años y no pueden valer lo mismo en la fecha en que se hicieron y en la fecha que fueron tazadas y cuando el valor total de dos MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.084.500,77) , y efectúan una depreciación al valor total de las reparaciones efectuadas, por otra parte como a la terracotas cielo raso y otras las catalogan como menores y emitieron más opinión de la que debían ya que hubo parcialización hacia la parte demandada, solicitan al ciudadano Juez se parte del dictamen, en cuanto a la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora el Tribunal hará pronunciamiento en la sentencia definitiva. Interviene la apoderada judicial de la parte demandada, en cuanto a la inspección es una prueba técnica y no idónea para lo solicitado realizada por la parte acora, ya que no estuvo presente un práctico, y no idónea para los efectos de un cobro de bolívares, en cuando a la experticia le causa asombro con la impugnación a los efectos de considerarlo parcializado en cuanto al contenido el cual fue señalado por la parte promovente y de la inspección técnica de las partes la realidad más cercana al mismo se evidenció las reparaciones mayores y menores, el estado de vetustez del inmueble las partidas en el presupuesto anexados de las trece (13) partidas presentada con el libelo solo cinco (5) fueron materializadas, la defensa de mi accionada fueron realizadas por escrito y la duda existente a las presuntas reparaciones eran que no se tenían conocimiento de las mismas, lo que se evidenciaron al momento de la práctica de la experticia, la duda de esta defensa eran las reparaciones y modificaciones que hicieron en contra de la arrendadora, reparaciones mayores o menores y si las hubo solamente si las hubiese representado el avaluó no ha sido ratificado, lo cual se debe tomar como no presentado, por tanto solicito se apegue a los criterios técnico de la experticia promovidas en conjunto con el resto de las pruebas. Una vez después de haber oído las los alegatos realizado por las partes, así como las testimoniales y haber realizado las observaciones a las pruebas testimoniales y documentales se declara Concluido la audiencia Oral , de conformidad con lo previsto en el Artículo 120 de la Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de vivienda, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).
DISPOSITIVA.
Siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), oportunidad de dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, una vez analizadas las actas que integran la causa, escuchada la exposición de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la acción COBRO POR REPARACIONES DE INMUEBLE ARRENDADO (VIVIENDA), incoado por el ciudadano: JUAN CARLOS CALDERA CARRILLO, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.938.114, representado judicialmente por sus apoderados judiciales abogados BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA y ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.506.089 y 2.607.980, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.902 y 67.338 respectivamente; contra la ciudadana TERESITA DE JESÚS SUAREZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.578.946 representada judicialmente por la abogada MAYGUALIDA LEON CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.326.389, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.225. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de vivienda, se reserva el lapso legal de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy para dictar su decisión escrita, y así se declara. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Expediente N° 7795
El Juez Provisorio,

Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque


Los Apoderados de la parte Actora,
Abg. Balmore Rodríguez Noguera
Inpreabogado N° 34.902

Alberto José Rodríguez Lozada
Inpreabogado N° 67.338


Los testigos:
CONSUELO ZAMORA LUGO


ERWIN ENRIQUE OROZCO OCHOA


HECTOR ALONZO ALVARADO RAMOS


GIOVANNI CELESTINO ALVAREZ BAQUERO


LUIS EDUARDO HERNANDEZ BRICEÑO


La Apoderada de la parte demandada,
Abg. MAYGUALIDA LEON CASTILLO
Inpreabogado N° 73.225

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero