JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SOLICITUD: Nº 268/2006
SOLICITANTE: LUIS ALFREDO AGUILERA y JUANA BAUTISTA DUBRON DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.279.389 y V-2.348.812, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ACLARATORIA (PARTE INTEGRANTE DEL DECRETO DE TITULO SUPLETORIO).
I
Vista la consignación del original del Titulo Supletorio Nro. 268/2006, y como quiera que de las pruebas anexas se evidencia, que en el escrito de solicitud presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia así como en el decreto de Titulo Supletorio dictado por este tribunal en fecha: 20/3/2006, se incurrió en un error material señalándose el nombre de la solicitante así: “JUANA RAMONA DURAN”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: “JUANA BAUTISTA DUBRON DE RIVAS”; en razón de lo anteriormente narrado, este tribunal, en base a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, actuando el Juez como director del proceso, y en acatamiento a la sentencia Nº.566, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 20 de junio del año 2000, caso R. ECHENAGUCIA, en aclaratoria, en la cual se estableció la posibilidad de enmendar un error de mera naturaleza formal que no altere el verdadero y evidente sentido del fallo, procederá a la corrección del mismo.
En razón de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, corrige el error señalado, en consecuencia, en el folio: 4, en sus líneas 23 y 24, donde se señaló el nombre de la solicitante como: “JUANA RAMONA DURAN”, en lo adelante se asienta así: “JUANA BAUTISTA DUBRON DE RIVAS”, que es lo correcto. De la manera anterior queda corregida la falla material en que se incurrió.
Téngase el presente fallo como parte integrante del decreto de titulo supletorio dictado por este tribunal en fecha: 20/3/2006.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada del presente Titulo Supletorio en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en San Felipe a los nueve (9) días del mes de junio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación. Solicitud Nro. 268/2006.
El Juez Provisorio
Abgº. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque,
La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó el presente fallo, asimismo se cumplió con lo ordenado en el mismo.
La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
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