REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
San Felipe, 28 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP01-O-2017-000014
ASUNTO PRINCIPAL UP01-P-2017-010172
ACCIONANTE (S): ABG. ARGENIS JOSÉ VELASQUEZ
Defensor Público Cuarto Provisorio Penal del estado Yaracuy
ACCIONADO DRA. ESMERALDA LETICIA LOPEZ GUZMAN
Jueza Tercera en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO)
PONENTE: ABG. FABIOLA INÉS VEZGA MEDINA
En fecha 26-06-2017, se le da entrada a la Corte de Apelaciones del estado Yaracuy, a la Acción de Amparo Constitucional por Omisión de Pronunciamiento incoado por el ciudadano Abg. Argenis José Velasquez Gómez, Defensor Público Cuarto provisorio del estado Yaracuy quien actúa en su condición de defensor de los ciudadanos Yober Rodríguez, Gustavo Planas, Juarez Naris, Escalona Argenis, Ender león y Este Wilder, imputados en el asunto principal Nº UP01-P-2017-010172, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 del Código Penal, en grado de coautores a los ciudadanos Yorber Rodríguez y Gustavo José Plana, Uso Indebido de Arma de Fuego Orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en grado de Coautores, Simulación de hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal en grado de coautores, y Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el artículo 184 eiusdem, en grado de coautores para los ciudadanos Juarez Naris, Escalona Argenis, Ender león y Este, Homicidio Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles en grado de cooperadores, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 en relación con el artículo 83 del Código Penal, Uso Indebido de Arma de Fuego Orgánica en grado de Cooperadores, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, Simulación de hecho Punible en grado de Cooperadores, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, y Violación de Domicilio en grado de Cooperadores, previsto y sancionado en el artículo 184 Eiusdem.
En fecha 26-06-2017, se Constituye el Tribunal Colegiado, conformado por las Juezas Superiores Provisorias Dra. Darcy Lorena Sánchez Nieto (Presidenta); Abg. Fabiola Inés Vezga Medina (ponente) y Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, a quien se designó como ponente, de acuerdo al orden de distribución del Sistema de Información Independencia que maneja este Circuito Judicial Penal.
En esa misma fecha se solicitaron al Juzgado Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, las actuaciones del asunto principal Nº UP01-P-2017-010172, nomenclatura del Sistema de software libre Independencia.
En fecha 27-06-2017; se recibe constante de doscientos setenta y dos (272) folios útiles, actuaciones del asunto principal Nº UP01-P-2017-010172, seguido a los ciudadanos Yober Rodríguez, Gustavo Planas, Juarez Naris, Escalona Argenis, Ender león y Este Wilder.
En fecha 28-06-2017; se remiten las actuaciones del asunto principal al Juzgado tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
Esta Corte de Apelaciones para resolver formula las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
DE LA ACCIÓN DE AMPARO
De la lectura del escrito de amparo, señala el accionante a este Órgano Jurisdiccional que el presunto agraviante es la Jueza del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ABG. ESMERALDA LETICIA LÓPEZ GUZMAN, que dicho amparo obra a favor de los ciudadanos Yober Rodríguez, Gustavo Planas, Juarez Naris, Escalona Argenis, Ender león y Este Wilder, imputados en el asunto principal Nº UP01-P-2017-010172.
Así esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se declara competente para conocer de esta acción, por cuanto el conocimiento de esta modalidad de amparo constitucional, le corresponde al mismo Juez Constitucional que conocerá en los casos de amparo constitucional fundamentados en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el mandato contenido en el Artículo 66, Letra A número 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece lo siguiente:
“Conocer las queja por omisión, retardo o denegación de justicia en los Juzgados de la Circunscripción conforme a la Ley”.
Así el Superior Jerárquico es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
DE LA SOLICITUD DE AMPARO
Establecida como ha sido la competencia para conocer, esta Corte de Apelaciones pasa a resolver acerca de la Admisibilidad de la solicitud de la presente acción de Amparo, en tal sentido, Interpuesta la solicitud, el Tribunal debe revisar si la solicitud cumple con los extremos a que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y si la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 de la citada Ley Orgánica, en este contexto, se observa que la solicitud de amparo interpuesta reúne los requisitos de admisibilidad que establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a saber:
En el escrito contentivo de la acción de amparo, se identifica al accionante como Abg. Argenis José Velasquez Gómez, Defensor Público Cuarto provisorio del estado Yaracuy, legitimado para ejercer la acción a favor de los ciudadanos Yober Rodríguez, Gustavo Planas, Juarez Naris, Escalona Argenis, Ender león y Este Wilder.
Como presunto agraviante se identifica a la Jueza del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ABG. ESMERALDA LETICIA LÓPEZ GUZMAN,
Señalamiento de los derechos presuntamente conculcados; se trata de la falta u omisión de pronunciamiento 26, 49.8, 51, y 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso, Derecho a Petición
Así se observa que los hechos que generan la acción de amparo incoada se tratan de las solicitudes realizadas por el accionante ante el Juzgado presunto agraviante en fecha 30-05-2017 y 09-06-2017, referidas solicitud de práctica de reconstrucción de los hechos, así como que se inste al Ministerio Público a practicar la referida diligencia de investigación (sic), y solicitud de control judicial así mismo que se acuerde la actividad probatoria de reconstrucción de los hechos, sin que haya obtenido respuesta.
En este orden de ideas, en principio no se observa causal alguna de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 de la mencionada Ley Orgánica, por lo que conforme al procedimiento de amparo constitucional que ha adaptado el Tribunal Supremo de Justicia a los lineamientos requeridos en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es de obligatoria aplicación por todos los Tribunales de la República que actúen en Sede Constitucional, tal como lo impone el artículo 335 del Texto Fundamental, al señalar que las decisiones dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia serán vinculantes para las otras salas y demás Tribunales de la República y considerando que este sentido la Sala ha señalado que por mandato del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el procedimiento de Amparo Constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades, siendo sus características la oralidad y ausencia de formalidades; señalando también la Sala, que como consecuencia del debido proceso imperante en todo procedimiento, el presunto agraviante tiene derecho a que se le oiga a fin de defenderse, lo que implica efectivamente que debe notificársele de la solicitud de amparo; de disponer del tiempo, así sea breve para preparar su defensa, siendo que interpuesta la solicitud de amparo y luego de ser admitida, debe notificarse tanto al presunto agraviante, como al Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Tribunal Colegiado, actuando en sede constitucional, acuerda ADMITIR la solicitud de amparo al no evidenciarse en principio causa de inadmisibilidad alguna, por lo que se ordena la convocatoria de las partes para el día 30-06-2017, a las 9:00 horas de la mañana, a objeto de que concurran a la Audiencia Constitucional oral y pública y expongan sus argumentos; y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a los fundamentos precedentemente establecidos. PRIMERO: Admite la solicitud de Amparo Constitucional incoado por el Abg. Argenis José Velásquez Gómez, Defensor Público Cuarto provisorio del estado Yaracuy quien actúa en su condición de defensor de los ciudadanos Yober Rodríguez, Gustavo Planas, Juarez Naris, Escalona Argenis, Ender león y Este Wilder, imputados en el asunto principal Nº UP01-P-2017-010172, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 del Código Penal, en grado de coautores a los ciudadanos Yorber Rodríguez y Gustavo José Plana, Uso Indebido de Arma de Fuego Orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en grado de Coautores, Simulación de hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal en grado de coautores, y Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el artículo 184 eiusdem, en grado de coautores para los ciudadanos Juarez Naris, Escalona Argenis, Ender león y Este, Homicidio Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles en grado de cooperadores, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 en relación con el artículo 83 del Código Penal, Uso Indebido de Arma de Fuego Orgánica en grado de Cooperadores, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, Simulación de hecho Punible en grado de Cooperadores, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, y Violación de Domicilio en grado de Cooperadores, previsto y sancionado en el artículo 184 Eiusdem, en contra del Tribunal Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial penal a cargo de la Dra. Esmeralda Leticia López Guzmán, al verificarse, que la mencionada solicitud, reúne los extremos a los que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en principio no se observa ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 de la citada Ley Orgánica; SEGUNDO: Se ordena la convocatoria de las partes para el día 30-06-2017, a las 9:00 horas de la mañana, a objeto de que concurran a la Audiencia Constitucional oral y pública y expongan sus argumentos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207 de la Independencia y 158° de la Federación. Regístrese; Publíquese y Diarícese, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes boletas de traslado.
LAS JUEZAS DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZA PROVISORIA PRESIDENTA
ABG. FABIOLA INÉS VEZGA MEDINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
(PONENTE)
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. MARIANGELIS DEL CARMEN RAMÍREZ ADAMES
SECRETARIA