PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL

San Felipe, 08 de junio de 2017
207º y 158º


ASUNTO UP01-R-2017-000057
PRINCIPAL


ASUNTO UG01-X-2017-000019


MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY DRA. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO.


PONENTE: ABG. FABIOLA VEZGA MEDINA


En fecha 02-06-2017, la Jueza Superior Provisoria natural del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, presentan escrito de inhibición, para no conocer del asunto principal UP01-R-2017-000057 (Recurso de Apelación de Auto).
En fecha 06-06-2017, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UG01-X-2017-000019, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones, dejándose constancia que el sistema Independencia no registra las ponencias accidentales de manera informática; en esta misma fecha se constituye quien suscribe la presente decisión como Juez Superior Abg. Fabiola Vezga Medina, quien Presidirá esta Corte de Apelaciones Accidental y como ponente para tales efectos.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la DRA. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO, en su carácter de Jueza Superior Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto signado UP01-R-2017-000019, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
La Jueza inhibida Dra. Darcy Lorena Sánchez Nieto, invoca en su escrito que corre inserto en el cuaderno que contiene esta incidencia, la causal 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

“….Me inhibo de conocer el presente Recurso de Apelación signado con el Nº UP01-R-2017-000057…siendo que de la revisión exhaustiva del asunto principal se observa que el Abg. EDUWARD ERNESTO KLEMM MUJICA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar tercero del Ministerio Público…es quien ha llevado el proceso desde el inicio de la investigación, siendo que…está relacionado dentro del cuarto grado de consanguinidad con mi cónyuge OSWALDO MARTÍN KLEMM, por lo que en marco de la transparencia, imparcialidad y la ética profesional que debe prevalecer en los administradores de justicia es necesario presentar…inhibición…toda vez que el fiscal es familiar de mi cónyuge, lo cual me inhabilita para conocer del presente recurso…” ”.

En el presente asunto, la Dra. Darcy Lorena Sánchez Nieto, en su carácter de Jueza Superior Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expresó la falta de imparcialidad, idoneidad y transparencia, lo cual a su vez se entiende como falta de objetividad, con lo que se infiere que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles para el conocimiento de un asunto es el de no ser imparcial, ni realizar actos que devengan en una falta de transparencia, lo que pudiera entenderse, como una circunstancia que cause inseguridad jurídica en las partes, viéndose empañada su actuación, y por ende la del Poder Judicial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio sin confiar en la idoneidad, transparencia, e imparcialidad de quien juzgue su causa, habida cuenta que por deber moral y ético así lo ha anunciado la Jueza.
En este sentido, quien suscribe el presente fallo, a los fines de verificar los alegatos de la Jueza inhibida Darcy Lorena Sánchez Nieto, se realizó una revisión de los actos registrados en este Tribunal de Alzada, logrando constatar que efectivamente en los asuntos Nº UP01-R-2016-000123, UP01-R-2016-000154, y UP01-R-2017-000020, ha presentado inhibiciones, las cuales han sido declaradas con Lugar por esta misma circunstancia, es decir, por ser el Fiscal del Ministerio Público que actúa con tal carácter en el proceso familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad de su cónyuge, circunstancia que encuadra en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y pudiera causar inseguridad jurídica en alguna de las partes, por lo que preciso es para quien suscribe el presente fallo considerar que deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad de la Juzgador y la seguridad jurídica que de su actuación debe emanar, conforme al artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, esta Jueza Superior Presidenta Suplente de la Corte Accidental, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Dra. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO, en su carácter de Jueza Provisoria Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado con el N° UP01-R-2017-000057, de conformidad a lo establecido en el articulo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida y guárdese registro en los copiadores respectivos.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Cúmplase, Regístrese, Publíquese y Notifíquese.





ABG. FABIOLA INÉS VEZGA MEDINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
(PONENTE)





ABG. CREISIX CASIMAR PARRA
LA SECRETARIA