REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecinueve (19) de Junio de 2017
207° y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2017-000052
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FRAMBER CONCEPCIÓN TORRES VEROES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.593.652.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL “UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO PRIVADO BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA”
REPRESENTADA LA CIUDADANA: CONSTANZA DEL PILAR CARDONA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.568.617, en su condición de Directora.
ASISTIDA POR LOS ABOGADOS: HUGO RAFAEL ARIAS y HERMAN JOSÉ GOTOPO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.260 y 37.905, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Juzgado, en la causa signada con el Nº Nº UP11-L-2017-000052, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el Ciudadano FRAMBER CONCEPCIÓN TORRES VEROES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.593.652, CONTRA: la ASOCIACIÓN CIVIL “UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO PRIVADO BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA”. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, presidido por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, se procedió a anunciar la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y se ordenó la verificación de la asistencia de las partes a la misma, comprobándose que sólo asistió al acto la parte demandada, razón por la cual se procede a dejar expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, la cual no compareció a este acto ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CONSTANZA DEL PILAR CARDONA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.568.617, en su condición de Directora de la demanda, según se desprende de documento emanado por la zona educativa donde se le autoriza, la cual se encuentra vigente y de la que consigna en este acto copia fotostática, junto con las copia fotostática de la última acta de asamblea extraordinaria de la demandada, todos a los fines de que sean agregados a los autos, previa certificación por la Secretaría de este despacho, para lo cual presenta los documentos en original. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los Abogados HUGO RAFAEL ARIAS y HERMAN JOSÉ GOTOPO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.260 y 37.905, respectivamente, en su condición de Abogados asistentes de la representante de la demandada. Seguidamente, vista la incomparecencia de la parte actora a este acto, se procede conforme a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Por consiguiente, ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Finalmente, previo pronunciamiento oral de la presente decisión, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año 2017. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del mismo día.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
LA PARTE DEMANDADA,
CONSTANZA DEL PILAR CARDONA GÓMEZ
ABG. HUGO RAFAEL ARIAS
ABG. HERMAN JOSÉ GOTOPO
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ
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