REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veinte (20) de Junio de 2017
207° y 158°



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2017-000001
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ANYI COROMOTO DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.593.665.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: EUNICE CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.890.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES



En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los veinte (20) días del mes de junio de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar diferida, en el proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Juzgado, en la causa signada con el Nº Nº UP11-L-2017-000001, con motivo de la Demanda por COBRO DE BENEFICIOS Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la Ciudadana ANYI COROMOTO DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.593.665, CONTRA: la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, presidido por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, se procedió a anunciar la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y se ordenó la verificación de la asistencia de las partes a la misma, por lo que se procede a dejar expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, la cual no compareció a este acto ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demanda, debidamente representada en este acto por la Abogada EUNICE CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.890, en su condición de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, según consta en documento Poder que le acredita, del cual consigna en este acto copia fotostática a los fines de que sea agregada a los autos previa certificación por la secretaría de este despacho, para lo que presenta el documento original. Seguidamente, vista la incomparecencia de la parte actora a este acto, se procede conforme a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Por consiguiente, ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Finalmente, previo pronunciamiento oral de la presente decisión, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de San Felipe, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2017. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) del mismo día.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,


ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

LA PARTE DEMANDADA,



ABG. EUNICE CEDEÑO




LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ