REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte (20) de Junio de 2017
207° y 158°
ASUNTO: UP11-L-2017-000101
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el Abogado ROMER PASTOR SILVA LEÓN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.637.062 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.228, en su condición de Apoderado Judicial del trabajador demandante en el presente juicio, según consta en documento Poder que riela al folio 26 del presente expediente, donde manifiesta a este Tribunal la decisión de su mandante de DESISTIR de la acción incoada solidariamente contra la ciudadana GIOVANNA PATRICIA SINDONI SGRO, en su condición de Accionista de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), en fecha 09/05/2017, por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS EN EL PAGO DE LOS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, la cual integra el inventario de acusas llevadas en este Juzgado bajo el Nº UP11-L-2017-000101.
A tal efecto, una vez revisadas las actas procesales que integran la presente causa y, visto que lo manifestado por la representación de la parte actora, procede conforme a lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican gracias a la analogía prevista en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO contra la ciudadana GIOVANNA PATRICIA SINDONI SGRO , titular de la cédula de identidad Nº V- 7.198.531, dándosele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente juicio, sólo en lo que respecta a la solidaridad ejercida contra la ciudadana GIOVANNA PATRICIA SINDONI SGRO, antes identificada, por lo que la causa seguirá su curso legal contra la empresa MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA). Así se Establece. SEGUNDO: como consecuencia del punto anterior, se ordena dejar sin efecto los actos de comunicación librados para notificar a la ciudadana GIOVANNA PATRICIA SINDONI SGRO, antes identificada. Así se establece. TERCERO: no se ordena la notificación de las partes, toda vez que las mismas se encuentran a derecho, según se desprende de los autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
La Secretaria,
ZAIDA HERNÁNDEZ
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