REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) de Junio de 2017
207° y 158°


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2014-000177
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.082.852.
REPRESENTADO POR EL ABOGADO: LUIS EDUARDO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.918.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD).
RPRESENTADA POR LA ABOGADA: NORELIDA GIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.646.
PARTE CO DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO:
EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.890.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el Nº UP11-L-2014-000177, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el Ciudadano JUAN SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.082.852, CONTRA: el INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD) y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente representado por el Abogado LUIS EDUARDO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.918, acreditación que consta en autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada NORELIDA GIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.646, en su condición de su Apoderada Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), según acreditación que consta en documento Poder que consigna en copia fotostática a fin de que la misma sea agregada a los autos, previa certificación por secretaría para lo cual presenta el documento original; igualmente, se deja constancia de la Abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.890, en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, actuando según acreditación que consta en documento Poder que consigna en copia fotostática a fin de que la misma sea agregada a los autos, previa certificación por secretaría para lo cual presenta el documento original. A continuación, la Ciudadana Juez ordena la Certificación por Secretaria de las respectivas copias y que las mismas sean agregadas a los autos. Por otra parte, se deja expresa constancia de la incomparecencia del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, parte codemandada en este juicio, el cual no compareció ni por medio de sus representantes legales ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien primeramente, ordena la certificación de las copias fotostáticas consignadas y que las mismas sean agregadas a los autos. Seguidamente, declara abierto el acto y da inicio recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las partes, tomando la palabra la representante judicial de la parte demandante quien manifiesta lo siguiente: “Visto que nos hemos reunido varias veces por ante este Tribunal y extrajudicialmente, sin lograr ningún acuerdo con el cual se le ponga fin a la presente causa, es por lo que consideramos inoficioso continuar con el proceso de mediación, en vista de que no ha sido posible la negociación”. Seguidamente, toma la palabra la representación de la parte demandada quien, expone lo siguiente: “Ciertamente, tal como lo indicó la representación de la parte actora, hasta la presente fecha no ha sido posible lograr ningún acuerdo que permita ponerle fin al presente juicio por ante esta instancia, en tal sentido, muy respetuosamente solicitamos la remisión de la causa sea a los tribunales de juicio, a fin de que siga su curso legal”. En este punto, oídas las consideraciones de ambas partes, la Ciudadana Juez y, visto que existen razones de peso que hacen imposible alcanzar un acuerdo favorable, con la que se le ponga fin a la controversia. Así las cosas, la Ciudadana Juez, en vista de que no es posible que las partes se pongan de acuerdo, ni total ni parcialmente, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los escritos de prueba presentados por las partes con sus respectivos medios probatorios, en la oportunidad legal, dejando expresa constancia que la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante en dos (02) folios útiles con sus anexos, constantes de veintiséis (26) folios útiles. Igualmente, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante de en dos (02) folios útiles con sus anexos, constantes de veinte (20) folios útiles de anexo. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ,



ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


LA PARTE DEMANDANTE,







ABG. LUÍS EDUARDO DOMÍNGUEZ
LA PARTE DEMANDADA,
INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD)
REPRESENTADO POR:


ABG. NORELIDA GIMÉNEZ



APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO:



ABG. EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCÍA


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ