REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, ocho (08) de Junio de 2017
207º y 158º


ASUNTO: UP11-L-2016-000012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que corre inserta a los folios ochenta (80) y ochenta y tres (83) del presente asunto, suscritas por las abogadas ANGELY BASILES y MAGALY PERDOMO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 171.40 y 42.712, respectivamente, quienes actuando con el carácter acreditado en autos, solicitan la acumulación del presente asunto con las causas signadas con los Nros. UP11-L-2016-000032 y UP11-L-2016-000065, alegando la existencia de una Litis Consorcio Activa. Al respecto, este Tribunal, luego de constatar que las referidas causas efectivamente forman parte del inventario de causas llevado pos este Juzgado y, que todas se encuentran en la misma etapa procesal, además de verificar que ciertamente todas versan sobre los mismos conceptos, que fueron incoadas contra el mismo ente patronal y con la representación judicial del mismo Abogado, es por lo que a criterio de quien sustancia y en aras de la economía procesal, resulta procedente la solicitud realizada por las diligenciantes.

Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto y, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 80 del Código de procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acordar conforme a lo solicitado, la acumulación de los asuntos signados con los Nros. UP11-L-2016-000032 y UP11-L-2016-000065, a la causa signada con el Nº UP11-L-2016-000012, en virtud de que en esta última fue propuesta la acumulación. Segundo: como consecuencia del punto anterior, se ordena acumular tanto en físico como informáticamente en el Sistema JURIS200 todas las causas antes identificadas, las cuales a partir de la presente fecha se tramitarán bajo una sola nomenclatura, es decir, UP11-L-2016-000012. Tercero: En vista de que en dichas causas se acordó la suspensión de la Audiencia Preliminar, hasta que fuere decidida la acumulación solicitada, se acuerda la reanudación de la misma, a partir de la presente fecha. Cuarto: Como consecuencia del punto anterior, se fija la continuación de la Audiencia Preliminar para el día LUNES 03 DE JULIO DE 2017 a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.) y, Quinto: No se ordena notificar a las partes, toda vez que las mismas se encuentran a derecho. Así se establece.

Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.-
La Juez,


ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
La Secretaria,


ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ