REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN EN INSTALACIÓN DE AUDIENCIA
ASUNTO: UP11-L-2014-000273
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO DELGADO y WILMER JOSÉ OJEDA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.309.201 y 16.951.012, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DE JESÚS YANEZ PÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 209.468.
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL ALIRIO JOSÉ COLMENAREZ y solidariamente a la entidad de trabajo KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: THAIS GONZALEZ ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.907.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy lunes doce (12) de junio del año dos mil diecisiete (2017), siendo la diez (10:00 a.m.), de la mañana, siendo el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la instalación de la audiencia preliminar, tal como fue solicitado por las partes y acordado por este Tribunal en fecha 07/06/2017, en el asunto Nº UP11-L-2014-000273, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos LEONARDO DELGADO y WILMER JOSÉ OJEDA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.309.201 y 16.951.012, respectivamente, en contra de la FIRMA PERSONAL ALIRIO JOSÉ COLMENAREZ y solidariamente a la entidad de trabajo KAISON COMPANY VENEZUELA, S.A, compareciendo por la parte actora, su apoderada judicial abogada y por la parte demandada solidariamente KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, mediante su apoderada judicial abogada THAIS GONZALEZ ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.907. Seguidamente, atendiendo a la promoción del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado, acuerda la celebración de la instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado, una vez iniciada la audiencia ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representante judicial de la parte demandada de manera solidaria, quien como punto previo, manifiesta “mi representada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, asume la responsabilidad en el pago de los pasivos laborales de los extrabajadores del ciudadano ALIRIO JOSE COLMENAREZ. Ahora bien, visto lo anterior y luego de la revisión de las pruebas que se encuentran en poder de cada una de las partes y de hacer un recálculo en los montos demandados, se observa que efectivamente a los extrabajadores se le adeudan el pago de sus pasivos laborales; sin embargo se evidencia de igual manera que los actores recibieron un monto correspondiente a anticipos solicitados conforme a la ley; por lo que, a los fines de dar por terminada la presente causa y en aras de precaver futuros litigios, ofrece en este acto pagarle a los actores reclamantes las siguientes cantidades: 1.- TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 318.000,00), para el ciudadano LEONARDO DELGADO; y 2.- La Suma DE TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 326.050,00), para el ciudadano WILMER JOSÉ OJEDA NOGUERA; los cuales serán pagados en este acto mediante cheques Nros. 27001476 y 00001477, girado contra la entidad bancaria BANCO DEL TESORO Banco Universal, de fecha 02/06/2017 a nombre de los referidos ciudadanos, respectivamente, por los montos señalados. Asimismo, manifiesta que con la totalidad del monto recibido el día de hoy, la parte demandada que nada les adeuda a los trabajadores reclamantes ni por estos ni por ningún otro concepto de los demandados.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte actora, quien posee amplias facultades para representarlos en la presente causa, así como para transigir y recibir cantidades de dinero, tal como se desprende del folio 36, y su vuelto y 37 del expediente, quien expone: Reconozco que la relación laboral existió entre mis representados con la demandada solidaria KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, de manera directa con el ciudadano ALIRIO JOSE COLMENAREZ. Así pues, visto el monto ofertado por la representación judicial de la demandada solidaria y luego de la revisión de las pruebas y de los respectivos recálculos, se desprende que los actores reclamantes recibieron en su oportunidad adelanto de prestaciones sociales, por lo que el monto hoy ofrecido en este acto se encuentra ajustado a derecho, por tal razón recibo conforme los cheques entregados, por la demandada solidaria KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, mediante su representante judicial, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto en este acto, ni el demandado ni la demandada solidaria ya nada nos adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió con ésta última.
TERCERO: La falta de provisión de fondo en los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de la totalidad del pago por parte del ex trabajador.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las once y veinte (11:20 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los doce (12) días del mes de junio del año 2017.
La Jueza
Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria
Abg. Yanitza Sánchez
Parte demandante
Parte demandada
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