REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince (15) de junio de 2017
206º y 158º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2017-000107
PARTE DEMANDANTE: JUAN MIGUEL FIGUEROA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 16.481.530.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROMER SILVA LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.228.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS VENEZOLANO, C.A. (MOLVENCA), y solidariamente la ciudadana GIOVANNA PATRIZIA SINDONI SGRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES SEGÚN CONTRATACIÓN COLECTIVA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el escrito presentado en fecha 14 de junio de 2017, por el abogado ROMER SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.228, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN MIGUEL FIGUEROA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.481.530, mediante el cual manifiesta, entre otras cosas que desiste del procedimiento incoado en la presente causa en contra de la ciudadana GIOVANNA PATRIZIA SINDONI SGRO, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.198.531; manteniendo la acción y el procedimientos en contra de la empresa mercantil MOLINOS VENEZOLANOS C.A, suficientemente identificada en autos y a su vez solicita que se fije el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar”.
Al respecto, previa revisión a las actas procesales que conforman la presente causa, evidencia que riela a los folios del 10y su vuelto y 11de la causa, instrumento poder en el cual se desprende que el abogado actuante, posee amplias facultades, entre las cuales se encuentra desistir, por lo que visto que existe manifestación de voluntad por parte de la parte actora, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO solicitado por la representación judicial de la parte accionante con respecto a la ciudadana GIOVANNA PATRIZIA SINDONI SGRO, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.198.531, continuándose la presente causa, única y exclusivamente en contra de la empresa mercantil MOLINOS VENEZOLANOS C.A.
Ahora bien, en consecuencia de lo anterior se ordena realizar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR AL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a las NUEVE (09:00AM) DE LA MAÑANA, contados a partir del día hábil siguiente a que quede firme la presente decisión, y vencido como se encuentre el término de la distancia señalado en el auto de admisión de la demanda de fecha 16/05/2017. No se libran notificaciones por cuanto las partes se encuentran a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la norma adjetiva laboral, relativa al principio de la notificación única. Así se decide.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por secretaría, conforme a la ley. Dada firmada y sellada en la sala de despacho de este juzgado, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 158º
LA JUEZA
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA.
LA SECRETARIA
ABG. YANITZA SÁNCHEZ
EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICÓ SENTENCIA
LA SECRETARIA
ABG. YANITZA SÁNCHEZ
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