REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN EN INSTALACIÓN DE AUDIENCIA
ASUNTO: UP11-L-2016-000226

PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAMÓN GARCÉS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.512.610.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO y ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.890 y 49.376, respectivamente

PARTE DEMANDADA: CONGARPA, C.A y solidariamente al ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS PACHECO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.186.161.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy viernes dos (02) de junio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez (10:00a.m.), de la mañana, hora fijada para la instalación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2016-000226, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano PEDRO RAMÓN GARCÉS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.512.610, en contra de CONGARPA, C.A y solidariamente al ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA. Una vez anunciado el acto por el Alguacil del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderada judicial abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.890, y por la parte demandada CONGARPA, C.A y solidariamente al ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA, comparece su apoderado judicial abogado CARLOS PACHECO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.186.161. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que luego de varias deliberaciones han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta “Como punto previo mi representado JOSÉ GREGORIO PARRA, asume la responsabilidad en cuanto a lo adeudado al extrabajador ciudadano PEDRO RAMÓN GARCÉS PERDOMO, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales demandados, dejando constancia que la relación laboral con el actor reclamante fue directamente con el ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA, y no con la entidad de trabajo CONGARPA, C.A. Ahora bien, luego de efectuar un recálculo, así como de la revisión de las pruebas aportadas por ambas partes, se observa que el extrabajador en su oportunidad recibió la cantidad de Bs. 60.000,00 correspondientes a adelantos de prestaciones sociales, y a los fines de dar por terminada la presente causa y en aras de precaver futuros litigios, ofrece en este acto pagarle al actor reclamante la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000,00), lo que corresponde al demandante por los conceptos demandados; dicho pago se realiza en este mismo acto mediante cheque Nro. 77943989, por la suma de Bs. 350.000,00, a nombre de la apoderada judicial, abogada MILAGROS GARCIA y emitido por la entidad financiera BANCARIBE. Así mismo, manifiesta que con la totalidad del monto pagado el día de hoy, la parte demandada nada queda a deberle por estos conceptos demandados al actor reclamante.
SEGUNDO: Seguidamente, toma la palabra la representante judicial de la parte actora, y expone: En nombre de mi representado y atendiendo a las facultades que se desprenden del instrumento Poder que riela al folio 8 de la causa, acepto el monto ofertado y recibo conforme el cheque entregado en este acto, por el apoderado judicial del empleador JOSÉ GREGORIO PARRA, reconociendo que la relación de trabajo no existió con respecto a la entidad de trabajo CONGARPA, C.A, sino directamente con el ciudadano JOSE GREGORIO PARRA y asimismo manifiesto que ciertamente mi representado recibió en su oportunidad Bs. 60.000,00 correspondientes a adelanto de prestaciones sociales; por lo que con la aceptación y recibimiento del monto el día de hoy, ya nada se le adeuda a éste por ningún concepto demandado, derivado de la relación laboral que les unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.
QUINTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las once (11:00 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En San Felipe Estado Yaracuy a los dos (02) días del mes de junio del año 2017.
LA JUEZA

ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA

LA SECRETARIA

ABG. YANITZA SÁNCHEZ
PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA