REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
EN FASE DE EJECUCIÓN
ASUNTO: UP11-L-2011-000247
PARTE DEMANDANTE: SERGIO RUBEN MEZA, YRMA MARTINEZ, YELICIA HERNANDEZ, LILIAM TORRES VICENTE RAMOS, GLADYS ROA, JOSE ANTONIO IBARRA Y EDGAR JOSE ARANGUREN, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° v-90.216, v-724.710, v-872.025, v-516.179, v-720.111, v-913.178, v-124.193 y v-321.553, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LENYMAR DOMINGUEZ, Inpreabogado Nº 238.938.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), en la persona en la persona del Ciudadano Gerardo Delgado.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WUILCAR JOSÉ BARICO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 247.274.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LEGALES Y CONVENCIONALES.
En el día de hoy miércoles veintiuno (21) de junio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta (10:30 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en Fase de Ejecución, en el expediente Nº UP11-L-2011-000247. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, mediante su apoderado judicial abogado LUIS ROBERTO FONSECA MUÑOZ, inscrito Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 17.619. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la abogada EUNICE CEDEÑO GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 126.890, en su condición de Representante Judicial de la Procuraduría General del estado Yaracuy. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELÍAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a las partes donde solicitaron a este despacho la celebración de la presente audiencia conciliatoria.
En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, pasa a celebrar el presente acto conciliatorio basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público. Dándose inicio a la Audiencia. Ahora bien, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar cumplimiento a lo condenado en Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero de de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 27/05/2013, cuyo monto fue peritado en fecha 21/03/2017, arrojando los siguientes montos: 1.- La suma de Bs. 78.743,60, pagaderos en este acto mediante cheque Nro. 00027435, a nombre del ciudadano SERGIO MEZA, girado contra la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL, de fecha 11/05/2017, 2.- La cantidad de Bs. 86.022,00, pagaderos en este acto mediante cheque Nro. 00027501, a nombre del ciudadano EDGAR ARANGUREN, girado contra la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL, de fecha 11/05/2017; 3.- La cantidad de Bs. 76.552,50, pagaderos en este acto mediante cheque Nro. 00027486, a nombre de lA ciudadana GLADYS ROA, girado contra la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL, de fecha 11/05/2017; 4.- La suma de Bs. 72.924,00, pagaderos en este acto mediante cheque Nro. 00027499, a nombre del ciudadano JOSÉ IBARRA, girado contra la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL, de fecha 11/05/2017, 5.- La suma de Bs. 86.022,00, pagaderos en este acto mediante cheque Nro. 00027447, a nombre de la ciudadana YRMA SALON, girado contra la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL, de fecha 11/05/2017; 6.- La cantidad de Bs. 53.912,89, pagaderos en este acto mediante cheque Nro. 00027450, a nombre de la ciudadana YELICIA HERNANDEZ, girado contra la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL, de fecha 11/05/2017; 7.- La suma de Bs. 97.147,94, pagaderos en este acto mediante cheque Nro. 00027474, a nombre del ciudadano VICENTE MATOS, girado contra la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL, de fecha 11/05/2017 y 8.- La suma de Bs. 85.998,72, pagaderos en este acto mediante cheque Nro. 00027462, a nombre de la ciudadana LILIAM TORRES, girado contra la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL, de fecha 11/05/2017. Asimismo, con el monto total en este acto declara que nada se les adeuda a los extrabajadores ni por este ni por ningún otro concepto de los demandados en la presente causa.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte actora, quien posee facultad para recibir cantidades de dinero en nombre de su representado, tal como se desprende de Poder que riela a los folios 43 y 44, de la pieza Nro. 1, expone: Acepto las cantidades ofrecidas mediante el cheque ya descrito; en consecuencia manifiesto que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mis representados, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que en su oportunidad los unió.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a la ejecución del monto contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera inmediata.-
LA JUEZA
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
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