REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
EN FASE DE EJECUCIÓN
ASUNTO: UP11-L-2013-000171
PARTE DEMANDANTE: JOSE JOAQUIN HERNANDEZ GONZALEZ y RAFAEL SEMEON VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° v-4.104.895 y 4.480.626, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ROBERTO FONSECA MUÑOZ, inscrito Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 17.619.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY).
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY: EUNICE CEDEÑO GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 126.890.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LEGALES Y CONVENCIONALES.
En el día de hoy miércoles veintiuno (21) de junio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta (10:30 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en Fase de Ejecución, en el expediente Nº UP11-L-2013-000171. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, mediante su apoderado judicial abogado LUIS ROBERTO FONSECA MUÑOZ, inscrito Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 17.619. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la abogada EUNICE CEDEÑO GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 126.890, en su condición de Representante Judicial de la Procuraduría General del estado Yaracuy. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELÍAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a las partes donde solicitaron a este despacho la celebración de la presente audiencia conciliatoria.
En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, pasa a celebrar el presente acto conciliatorio basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público. Dándose inicio a la Audiencia. Ahora bien, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar cumplimiento a lo condenado en Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero de de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 30/05/2016, cuyo monto fue peritado en fecha 21/03/2017, arrojando la cantidad de Bs. 222.768,00, procedo en este acto a hacer el siguiente ofrecimiento, discriminados de la siguiente manera: 1.- La suma de Bs. 124.614,00, pagaderos en este acto mediante cheque Nro. 00027411, a nombre del ciudadano JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ, girado contra la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL, de fecha 11/05/2017, y 2.- La cantidad de Bs. 98.154,00, pagaderos en este acto mediante cheque Nro. 00027411, a nombre del ciudadano RAFAEL VALDERRAMA, girado contra la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL, de fecha 11/05/2017. Asimismo, con el monto total en este acto declara que nada se les adeuda a los extrabajadores ni por este ni por ningún otro concepto de los demandados en la presente causa.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte actora, quien posee facultad para recibir cantidades de dinero en nombre de su representado, tal como se desprende de Poder que riela al folio 07 y 08 de la pieza Nro. 1, expone: Acepto las cantidades ofrecidas mediante los cheques ya descritos; en consecuencia manifiesto que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mis representados, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que en su oportunidad los unió.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a la ejecución de los montos contenidos en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera inmediata.-
LA JUEZA
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
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