República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 207º y 158º

EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2014-000034

DEMANDANTES: Yurbis Coromoto Alvarez Angulo, Maryuri Andreina Dugarte Savedra y Grendy Marhedy Sequera Cumare, titulares de la cédula de identidad números 18.054.047, 19.063.518, y 18.757.05, respectivamente.

APODERADO: Eylet Castillo Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.483.424.

DEMANDADO: UNIDAD DE DIALISIS YARACUY C.A.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Se inicia el presente proceso por demanda de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, interpuesta en fecha 18-02-2014 por las ciudadanas Yurbis Coromoto Alvarez Angulo, Maryuri Andreina Dugarte Savedra y Grendy Marhedy Sequera Cumare, titulares de la cédula de identidad números 18.054.047, 19.063.518, y 18.757.05, respectivamente debidamente representadas por su apoderada judicial la profesional del derecho Eylet Castillo Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.483.424, en contra de la empresa UNIDAD DE DIALISIS YARACUY C.A.
El día 11-02-2014, fue admitida dicha demanda por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En fecha 08-06-2015 se dio por recibido al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 15-06-2017 el tribunal emitió auto donde acordó fijar para el día Jueves Quince (15) de junio de 2017 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad en que tendría lugar la realización de la audiencia oral y pública de juicio.
Ahora bien, en el día de hoy, jueves quince (15) de junio del año dos mil diecisiete (2.017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoada por las ciudadanas Yurbis Coromoto Alvarez Angulo, Maryuri Andreina Dugarte Savedra y Grendy Marhedy Sequera Cumare, titulares de la cédula de identidad números 18.054.047, 19.063.518, y 18.757.05, respectivamente, en contra de la empresa UNIDAD DE DIALISIS YARACUY C.A.
Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia que la parte actora, las ciudadanas Yurbis Coromoto Alvarez Angulo, Maryuri Andreina Dugarte Savedra y Grendy Marhedy Sequera Cumare, ya identificadas, no se encuentran presentes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de igual forma, la parte demandada empresa UNIDAD DE DIALISIS YARACUY C.A., no se encuentran presentes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que:
“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…)
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto….” (Subrayado y negrillas del tribunal).

La norma parcialmente transcrita regula el imperativo legal para la parte demandante y la parte demandada, de asistir a la audiencia de juicio para evitar el efecto de la extinción del proceso.
Así las cosas, al verificar este tribunal la falta de comparecencia de la parte demandante y la parte demandada a la audiencia de juicio que tendría lugar el 15 de junio de 2017 a las 10:00 de la mañana, resulta procedente declarar la extinción del proceso, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La extinción del proceso en el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por las ciudadanas Yurbis Coromoto Alvarez Angulo, Maryuri Andreina Dugarte Savedra y Grendy Marhedy Sequera Cumare en contra de la empresa UNIDAD DE DIALISIS YARACUY C.A., ambas partes identificadas ut supra, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2.017).
La Jueza,


Elvira Chabareh Tabback
El Secretario

Robert Suárez
En la misma fecha siendo las 10:51 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
El Secretario

Robert Suárez