REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho (28) de junio de 2017
207° y 158°
ASUNTO: UP11-L-2015-000210.-
Visto el escrito de fecha 21 de junio de 2017, presentado por el profesional del derecho Nelson Arispe, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 136.152, en nombre y representación de la parte demandante, mediante la cual solicita, en primer lugar una nueva oportunidad para la inspección judicial la cual fue fijada el día 21 de junio de 2017, que producto de las dificultades climatológicas, se dificulto comparecer a la hora pautada y en segundo lugar acuerde una medida cautelar, que proteja la estabilidad y el derecho constitucional al trabajo, igualmente garantice la soberanía alimentaria, que se ve afectada por la conducta contumaz de ambas sociedades mercantiles Nestlé de Venezuela S.A. y Servicios de Operación Logística C.A. (SOLCA).
En relación a la nueva oportunidad para la inspección judicial, solicitada esta juzgadora hace del conocimiento a la parte interesada que en fecha 21 de junio de 2017, el tribunal acordó fijar una nueva oportunidad para el día JUEVES SEIS (06) DE JULIO DE 2017 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), por lo que nada tiene que pronunciarse sobre este particular.
Con respecto al segundo punto peticionado, sobre la medida cautelar, este tribunal, acuerda abrir cuaderno separado de medidas, a los fines emitir el respectivo pronunciamiento por separado y continuar con la sustanciación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, se dispone que dicho cuaderno se iniciará con la copia certificada del escrito presentado en fecha 21 de junio de 2017 y sus anexos que cursa a los folios 89 al 108, pieza Nro. 4 y del presente auto, para lo cual la parte demandante deberá consignar por secretaría las copias fotostáticas correspondientes a los fines de su certificación, con la expresa observación, que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la parte accionante suministre por secretaría las copias fotostáticas antes mencionadas exclusive, este órgano jurisdiccional se pronunciará sobre la procedencia o no de dicha medida cautelar. Así se decide.
La Jueza,
Elvira Chabareh Tabback
El Secretario
Robert Suárez