República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 30 de junio de 2017
Años: 207° y 158°
ASUNTO: UP11-N-2015-000068.
Vista las pruebas promovidas por la parte recurrente y por los terceros interesados en la audiencia de juicio celebrada el día 27-06-2017, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica de de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de dichos medios probatorios, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE RECURRENTE:
1. En cuanto a la alegación del mérito favorable de los autos descrita en el CAPÍTULO I, este tribunal NO LA ADMITE, por cuanto tal defensa no constituye un medio de prueba estipulado por la ley, sino que forma parte del principio de comunidad de la prueba o principio de la adquisición que rige nuestro sistema procesal y que el juez está en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte.
2. Con relación a las pruebas documentales referentes a: información publicada en el Diario La Costa (folios 200 y 201, pieza Nro. 2), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente.
3. Respecto a la prueba testimonial de los ciudadanos Gerardo Henandez, Daniel González y Raymer José Salcedo Giménez, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la realización de la audiencia de juicio.
4. En cuanto a la prueba de exhibición descrita referentes a: Listado de trabajadores llamados a reincorporarse a su puesto de trabajo en fecha 16/12/2013, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
5. En cuanto a las pruebas de informes descritas este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo relativo a la información que se pretende requerir, en consecuencia, se acuerda oficiar a las siguientes instituciones: 1) Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), 2) Ministerio del Ambiente y 3) Cuerpo de Bomberos de Puesto Cabello, a los fines de que informe lo siguiente: Misiva enviada en agosto de 2013 por la entidad de trabajo MONACA S.A. participando de actividad de fumigación en la planta de dicha empresa a partir del 06 de agosto de 2013 y por ende la paralización de las actividades laborales..
TERCEROS INTERESADOS
1. Con relación a las pruebas documentales referentes a: i) Copia de la Providencia administrativa Nro. 0066/2015 (folios 209 al 218, pieza Nro. 2), Copia Providencia administrativa Nro. 0005/2014 de fecha 15/01/2014 (folios 219 al 224, pieza Nro. 2), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente.
En este sentido, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal fija para el día VIERNES (14) DE JULIO DE 2017, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) para que tenga lugar la celebración de la audiencia, en la cual las partes realizaran el control de los medios de prueba admitidos.
La Jueza,
Elvira Chabareh Tabback
El Secretario,
Robert Suárez
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