República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 06 de junio de 2017
Años: 207° y 158°
ASUNTO: UP11-N-2016-000034.
Vista las pruebas promovidas por la parte recurrente y por los terceros interesados en la audiencia de juicio celebrada el día 01-06-2017, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica de de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de dichos medios probatorios, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE RECURRENTE:
1. Con relación a las pruebas documentales referentes a:Expediente administrativo (folios 103 al 436, pieza Nro. 1); Acta de acuerdo refrendada en fecha 20/12/2016 (folios 08 al 17, pieza Nro. 2), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente.
TERCEROS INTERESADOS
1. Con relación a las pruebas documentales referentes a: Nómina actualizada (folios 25 al 32, pieza Nro. 2); Original auto Nro. 2016-2724 de fecha 06 de junio de 2016 (folios 33 y 34, pieza Nro. 2) Copia certificada del Acta Constitutiva (folios 35 al 41, pieza Nro. 2); Boleta de inscripción (folio 42, pieza Nro. 2); Nomina de miembros fundadores (folios 43 al 55, pieza Nro. 2); Copia del Auto Nro. 2016-00021 de fecha enero de 2016 (folios 56 y 57, pieza Nro. 2); Original de Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela (folios 58 al 65, pieza Nro. 2), Original de documento de fecha 10 de marzo de 2016 (folios 66 al 89, pieza Nro. 2), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente.
2. En cuanto a las pruebas de informes descritas este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo relativo a la información que se pretende requerir, en consecuencia, se acuerda oficiar: 1) Registro Nacional de organizaciones Sindicales Sala San Felipe –Estado Yaracuy, ubicada en la Calle 15 entre avenida 10 y 11 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en la sede de la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, para que rinda informe de los siguiente particulares: i) Si por ante esta sala se encuentra Registrada la Organización Sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROCESADORA Y EMPCADADORA DE FRUTAS NIRGUA C.A. DEL ESTADO YARACUY (SINTRAEMPROCEFCA) en el expediente 057-2006-02-00207, GUIA SINDICAL Nro. 207. ii) Si en fecha 17 de noviembre de 2015 le fue consignado ante su despacho Memorándum signado con el Nro. SG/M010948/2015, correspondiente a la Aprobación de resolución presentado por la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral; iii) Si se encuentra en el expediente Nro. 057-2006-02-00207 Guía Sindical 207, Auto Nro. 2016-0021 de fecha 19 de enero de 2016, emitido por el registro Nacional de Organizaciones Sindicales el cual certifica la Junta Directiva electa en fecha 25 de Agosto de 2015; iv) Si dicho auto mencionado en el particular anterior la junta directiva se encuentra integrada de la siguiente manera: Secretario General Roberto Bolívar, C.I. 17.257.068, Secretario de Organización Gregorio Mendoza C.I. 7.138.036, Secretario de Reclamo Gian Franco Sánchez C.I. 15.721.602, Secretario de Finanzas José Franco C.I. 14.918.834, Secretario de Actas y Correspondencias Edgar Sanabria C.I. 15.722.865, Secretario de Cultura y propaganda Richard Hernández C.I. 13.696.465, Secretario de Deporte Eusebio Reyes C.I. 19.020.100, Primer Vocal José Sequera C.I. 6.603.032, Segundo Vocal Francisco Hernández C.I. 11.272.323; v) Informe si se encuentra registrado algún otro sindicato de empresa por ante registro que haga vida en la entidad de trabajo PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA, C.A. para las fechas entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016. 2) Inspectora del Trabajo Sede San Felipe estado Yaracuy, ubicada en la Calle 15 entre avenida 10 y 11 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, para que rinda informe de los siguiente particulares: i) Si existe ante esa Inspectoría Expediente Nro. 057-2014-01-00851 a nombre de Roberto Bolívar, titular de la cedula de identidad Nro, 17.257.068, correspondiente a solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y demás incidencias dejadas de percibir; ii) Si en dicho expediente se emitió decisión mediante Providencia administrativa Nro. 1.018/2015, en la cual declaro CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y demás incidencias dejadas de percibir; iii) Indique si la representación de la entidad de Trabajo PROCEDAORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA C.A. ha acatado la orden de reenganche dictada mediante Providencia administrativa y en la cual ha desacatado dicha orden de trabajo; iv) Indique las oportunidades que se ha realizado la ejecución de dicha providencia administrativa y en la cual ha desacatado dicha orden la entidad de trabajo; v) Si existe por ante esta Inspectoría expediente Nro. 057-2014-01-00850 a nombre de Gregorio Mendoza, titular de la cedula de identidad Nro, V-7.138.036, correspondiente a solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y demás incidencias dejadas de percibir; vi) Si en dicho expediente se emitió decisión mediante Providencia administrativa Nro. 1.017/2015, en la cual declaro CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y demás incidencias dejadas de percibir; vii) Indique si la representación de la entidad de Trabajo PROCEDAORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA C.A. ha acatado la orden de reenganche dictada mediante Providencia administrativa Nro. 1017/2015; viii) Indique las oportunidades que se ha realizado la ejecución de dicha providencia administrativa y en la cual ha desacatado dicha orden la entidad de trabajo. 3) Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que rinda informe de los siguientes particulares: i) Si por ante ese juzgado se encuentra Demanda de Nulidad de Acta Administrativo contra providencia administrativa Nro. 1018/2015, emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, la cual declaro CON LUGAR la denuncia de despido injustificado formulada por el ciudadano Bolívar Ortega Roberto José, signado con el asunto UP11-N-20156-000014; ii) Diga en qué fecha fue admitida dicha demanda signada con el Nro. UP11-N-2016-00014; iii) Si la causa se encuentra Suspendida hasta tanto la parte accionante consigne la certificación del reenganche del ciudadano Bolívar Ortega Roberto José, titular de la cedula de identidad Nro. 17.257.068; iv) Si dicha suspensión ha excedido el lapso de caducidad establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa y v) Si la representación patronal ha consignado la certificación del reenganche del ciudadano Bolívar Ortega Roberto José, titular de la cedula de identidad nro. 17.257.068. 4) Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que rinda informe de los siguientes particulares: i) Si por ante ese juzgado se encuentra Demanda de Nulidad de Acta Administrativo contra providencia administrativa Nro. 1017/2015, emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, la cual declaro CON LUGAR la denuncia de despido injustificado formulada por el ciudadano Mendoza Sánchez Gregorio, signado con el asunto UP11-N-2016-000013; ii) Diga en que fecha fue admitida dicha demanda signada con el Nro. UP11-N-2016-00013; iii) Si la causa se encuentra Suspendida hasta tanto la parte accionante consigne la certificación del reenganche del ciudadano Mendoza Sánchez Gregorio, titular de la cedula de identidad Nro. 7.138.036; iv) Si dicha suspensión ha excedido el lapso de caducidad establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa y v) Si la representación patronal ha consignado la certificación del reenganche del ciudadano Mendoza Sánchez Gregorio, titular de la cedula de identidad Nro. 7.138.036. Líbrense Oficios.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este tribunal fija la audiencia para la evacuación de pruebas en la presente causa para el día MARTES VEINTE (20) DE JUNIO DE 2017, A LAS DOS Y MEDIA DE LA TARDE (02:30 P.M.).
La Jueza,
Elvira Chabareh Tabback
El Secretario,
Robert Suarez
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