REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 junio de 2017
207º y 158º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000488
PARTES DEMANDANTES: Ciudadanas MARIA CELICA HERNÁNDEZ BENÍTEZ; ELIZABETH PINTO SEQUERA; DORIS SUÁREZ; MIGDALIA JOSEFINA RIVERO MATURET y NANCY ALIDA GRIMAN; cédulas de identidad Nros. V-4.127.478; V-3.910.248; V-3.709.736, V4.480.913 y V4.477.949, respectivamente,.
REPRESENTADOS POR: Abogado: ROBERT JOSÉ ZERPA TOVAR
PARTE DEMANDADA: La empresa mercantil: AGUAS DE YARACUY. C.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

PAGO TOTAL SEGÚN LO ORDENADO EN EJECUCION
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Conciliatoria en Etapa de Ejecución de Sentencia previamente solicitada y acordada por este Tribunal con base a la disposición constitucional y legal que faculta a los Jueces a la utilización de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, en cualquier grado y estado del proceso; dando así inicio a un proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por las Ciudadanas MARIA CELICA HERNANDEZ BENITEZ; ELIZABETH PINTO SEQUERA; DORIS SUAREZ; MIGDALIA JOSEFINA RIVERO MATURET y NANCY ALIDA GRIMAN; titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.127.478; V-3.910.248; V-3.709.736, V4.480.913 y V-4.477.949, respectivamente; representadas por el abogado: ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.857.662 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.336; en CONTRA de la empresa mercantil: AGUAS DE YARACUY. C.A, representada por la Ing. YALITZI GONZALEZ FIGUEREDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.401.159. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil: AGUAS DE YARACUY. C.A, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: LOLIMAR TORREALBA TOVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.078. 123 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.112. Igualmente, se encuentra presente la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada DIANA COROMOTO RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.061.334 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.234; representación que consta en autos. Así mismo se constato y se deja expresa constancia de ello, de que la parte demandante se encuentra debidamente representada por su Apoderado Judicial, abogado: ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, representación acreditada suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada en la persona de Apoderada Judicial, abogada: LOLIMAR TORREALBA TOVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.078. 123 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.112 y a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada DIANA COROMOTO RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.061.334 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.234, carácter este que emerge de autos; quienes manifestaron En aras de la conciliación y a los fines de dar cumplimiento al ultimo pago acordado en la presente causa de manera inmediata y dar asi por terminado el presente asunto; es por ello que procedemos a pagar a las trabajadoras accionantes, la suma total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.257.716,13) correspondiente a la ultima cantidad total condenada y adeudada, debidamente autorizado su pago según oficio N° PGE-205 que se anexa a los fines de que forme parte de la presente acta y que será cancelada a las demandantes, mediante Cheques del Banco de Venezuela, a su nombre, fotocopias de los mismos que se consignan en el presente acto a los fines de que formen parte integrante igualmente de la presente acta; de la manera siguiente; MARIA CELICA HERNANDEZ BENITEZ, Cheque N°32004915 por la cantidad de Bs. 51.275,60 ; ELIZABETH PINTO SEQUERA, Cheque N°73004916. por la cantidad de Bs.51.721,64; DORIS SUAREZ, Cheque N° 86004917, por la cantidad de Bs.51.275,60; MIGDALIA JOSEFINA RIVERO MATURET, Cheque N° 31004918 por la cantidad de Bs.51.721,64 y NANCY ALIDA GRIMAN Cheque N° 77004919, por la cantidad de. Bs. 51.721,64. En este estado toma la palabra el Apoderado actor, abogado: ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2010-000488 de la nomenclatura de este Tribunal, quien con su carácter ya señalado; expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que recibo conforme la suma total correspondiente a la cantidad total condenada y adeudada según lo ordenado en sentencia. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar el presente pago que cancela totalmente lo adeudado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la totalidad del pago correspondientes que cancela la totalidad de lo ordenado en sentencia, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el pago contenido en la presente acta de mediación y conciliación es productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL PAGO TOTAL ALCANZADO POR LAS PARTES EN ETAPA DE EJECUCIÓN y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Por cuanto las partes de buena fe dieron cumplimiento el pago total de lo condenado en sentencia definitiva. y pendiente por realizar; se da por terminado el presente proceso, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. PUBLÍQUESE; REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11: a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Abogado Apoderado Actor

La Apoderada judicial de la Parte Demandada

Por la Procuraduría General del Estado

El Secretario

Abg. ROBERT SUÁREZ AGUILAR