REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Actuando en Sede
Contencioso Administrativa
San Felipe, Veinte (20) de Junio del 2017
207° y 158°
ASUNTO: UP11-N-2013-000051.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para emitir el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE ACCIONANTE: (folio 136 y su vuelto)
En cuanto a las pruebas documentales referentes a: Escrito de solicitud por desmejora anexado en copia certificada de expediente Administrativo signado con el Nº 057-2012-01-00828, marcado “A”(folios 14 y 15 y sus vueltos); diligencia presentada en fecha 22 de marzo de 2013 y que riela al folio ocho (08) y su vuelto del expediente consignado. (Folio 21 y su vuelto); copia certificada de auto SIN NUMERO, dictado en fecha 12 de junio del año 2013 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy y que se encuentra contenido en el expediente signado con el Nº 057-2012-01-00828 (folio 49), éste Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente.
Con relación a la prueba de informe, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente institución:
1.- INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
a) Que deje constancia si en el Libro de Consignaciones llevado por esa Inspectoría, se encuentra presentada una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, en fecha 10 de Diciembre de 2012, presentada por la ciudadana: MARILYN BEATRIZ VALLES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.824.482, asistida por la Abogado MARIA CAMPOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 74.528. b) De ser afirmativa la respuesta anterior, remitir copia certificada del libro de consignaciones llevado por esa Inspectoria del Trabajo, correspondientes al día 10 de Diciembre de 2012.
TERCER INTERVINIENTE: (folios 137 y su vuelto)
En cuanto a las pruebas documentales promovidas referentes a: copia fotostática simple de auto de fecha 12 de junio de 2013, inserta al folio 36 del expediente administrativo Nº 057-2012-01-00828, marcada con la letra “A”, (folios 144-153 pieza Nº 02); este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente.
Con relación a la prueba de informe, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente institución:
1.- INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que informe sobre el siguiente particular:
a) Que informe y en consecuencia remita a este Juzgado copia certificada de todo el expediente Administrativo Nº 057-2012-01-00828.
En cuanto a la testimonial de la ciudadana: MARIA ELIZABETH CAMPOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.803.625, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.528, con domicilio en: Urbanización Vista Alegre Tercera Etapa “La Villa”, calle 17, casa Nº 06 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, éste Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos del artículo 477 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fija como oportunidad para su evacuación, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
Por otro lado, éste Juzgador a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena de oficio la evacuación de la prueba de una prueba de informe, la cual, se requerirá a la honorable ciudadana DORYS PEROZO ORTIZ en su condición de Inspectora del Trabajo en el Estado Yaracuy, a los fines de que se sirva informar a éste Tribunal los siguientes particulares:
1.- Si la actuación relacionada con el auto de admisión del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos signado con el Nº 057-2012-01-00828 relacionada con la justiciable MARILYN BEATRIZ VALLES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.824.482, fue suscrito por su persona.
2.- Si las actuaciones publicadas en fecha 02-04-2013 en las cuales da respuesta tanto al escrito presentado por la ciudadana MARILYN BEATRIZ VALLES, antes identificada, asistida por el profesional del derecho JOSÉ LUÍS OJEDA, como la referida a la información que realizare el funcionario FRANCISCO SÁNCHEZ ESCOBAR fueron suscritos por su persona.
3.- De ser positivas las respuestas respecto de los particulares que anteceden, sírvase en indicar si observó al momento de realizar las actuaciones, los presupuestos procesales de admisibilidad contenidos en el numeral 1 del artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
4.- Indique si observó al momento de admitir tanto la solicitud relacionada con la causa signada con el Nº 057-2012-01-00828 alguna deficiencia u omisión como las ratificaciones las razones por las cuales no aplicó el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal procede a fijar la celebración de evacuación de pruebas para el día JUEVES SEIS (06) DE JULIO DE 2017 A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P. M).
Finalmente, se insta tanto a la parte recurrente como a los terceros intervinientes a realizar los aportes necesarios en la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy a los fines de que dicho organismo pueda remitir las copias certificadas del expediente signado con el Nº 057-2012-01-00828.
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Rubén E. Arrieta A.
Abg. Zaida Carolina Hernández.
ASUNTO Nº: UP11-N-2013-000051
Pieza Única
REAA/LC/ZCH**
+DIOS Y FEDERACIÓN+