REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sede Contencioso Administrativa
Expediente Nº: UP11-N-2013-00066
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el día de hoy, martes veinte (20) de junio de 2017 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con motivo de la demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por el ciudadano HIRAN LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.483.926 contra la Providencia Administrativa Nº 123/2013 de fecha 05 de abril de 2013 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, luego de ordenarse la reposición de la causa en atención al cambio subjetivo de Juez y en virtud del Principio de Inmediación, se verifica que la recurrente no compareció al acto ni por medio de representante legal constituido, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otro lado, se hace constar el tercero interviniente, INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, no compareció al acto ni por medio de representante legal constituido, ni por medio de apoderado judicial alguno, y en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, asiste el profesional del derecho YORVIN MANSABEL ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.879. Asimismo, se deja constancia que la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República no comparecieron al acto.
En este estado, con la presencia del ciudadano Juez Temporal RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO, la Secretaria ZAIDA HERNÁNDEZ y el Alguacil JOSÉ GONZÁLEZ, se constituye en la Sala de Audiencias el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en Sede Contencioso Administrativa, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia oral y pública, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Constitución y las leyes declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano HIRAN LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.483.926 contra la Providencia Administrativa Nº 123/2013 de fecha 05 de abril de 2013 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante con fundamento en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica por analogía, por cuanto el recurrente es un trabajador. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y
archivo del expediente una vez que quede firme el presente fallo. A tenor de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy se ordena notificar a la Procuraduría General del Estado Yaracuy remitiéndole copia certificada de la presente sentencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
POR EL TERCER INTERVINIENTE
POR LA PROCURADURÍA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY
Abg. YORVIN MANSABEL ESCALONA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAROLINA HERNÁNDEZ
El Alguacil;
JOSÉ GONZÁLEZ
UP11-N-2013-000066
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