REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintinueve (29) de Junio de 2017.
207° y 158°
ASUNTO: UP11-L-2015-000125.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (folio 77)
En cuanto a las pruebas documentales referentes a: Partida de Nacimiento de YADIRA COROMOTO ESPINOZA, marcada “A”, (Folios 78-80); constancia de trabajo de YADIRA COROMOTO ESPINOZA, marcada “B” (Folio 81); planilla de cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de YADIRA COROMOTO ESPINOZA, marcada “C”, (Folio 82); planilla hoja de enganche del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social de YADIRA COROMOTO ESPINOZA, marcada “D” (Folio 83); este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos del artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA Solidaria: (folio 84)

En cuanto a las pruebas documentales promovidas y relacionadas con: planilla emitida por la pagina web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), a nombre de la ciudadana: YADIRA COROMOTO ESPINOZA, marcada “Anexo uno” (Folio 85); este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos del artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, como quiera que los medios de prueba ofertados a priori son insuficientes para formar la convicción del Tribunal, este Juzgador a fin de formar tomar una decisión justa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena requerir prueba de informe a las siguientes instituciones:

-. INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I. V. S. S.) ubicado en la 4ta avenida entre calles 29 y 30 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a los fines de que informe a la brevedad posible a este Juzgado sobre el siguiente particular: a) Mes y año en el que se le comenzó a pagar la pensión de vejes por vía regular a la ciudadana: YADIRA COROMOTO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.555.604, fecha de nacimiento 16-11-1957, y relación de pagos históricos que le hayan efectuado.

-. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, en atención al Banco de Venezuela, a los fines de que informe: a) La fecha de apertura de la cuenta a favor de la ciudadana: YADIRA COROMOTO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.555.604, con ocasión al otorgamiento de pensión de vejez concedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), remitiendo copia de los movimientos bancarios a la brevedad posible desde que se comenzó a pagar referida prestación dineraria a ciudadana antes mencionada. Líbrese oficios. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Temporal,
La Secretaria;
Abg. Rubén E. Arrieta Alvarado

Abg. Zaida Carolina Hernández.
ASUNTO: UP11-L-2015-000125
Pieza Única
REAA/LC/ZCH**/ +DIOS Y FEDERACIÓN+