REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintinueve (29) de Junio del 2017.
207° y 158°
ASUNTO: UP11-L-2017-000057.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: (Folio 34 y 35 y sus vueltos)
En cuanto a la Prueba Documental referida a libreta de pago (Folio 36 al 39 de la pieza Nº 1), éste Tribunal la ADMITE ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos del artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto a las pruebas de informes promovidas, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficios a:
1) SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES BANCARIAS (SUDEBAN) BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO (AGENCIA CHIVACOA): a los fines de que informe a la brevedad posible a este Juzgado sobre los siguientes particulares: a) Veracidad de la cuenta bancaria identificada con el Nº 01750127510060283331, a nombre del ciudadano LUIS GABRIEL PARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-83.308.576; b) fecha de apertura de la cuenta bancaria; c) Persona natural o jurídica que realiza los aportes identificados como pago de nomina d) Periodicidad de los aportes identificados como pago de nomina correspondientes a diferentes meses y años.

2) INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, Calle 15, entre avenidas 11 y 12, San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares: a) Si la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, interpuso contra el ciudadano LUIS GABRIEL PARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-83.308.576, procedimiento de Calificación de faltas; b) De ser positiva la respuesta, fecha de la interposición del mismo, y, c) Resultas del proceso.

En cuanto a la prueba de exhibición, referente a: exhibición de nominas de pago de: Antigüedad del 141 e intereses, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, bono post vacacional, prima de transporte, prima de alimentos, días feriados trabajados, prima 1º de mayo, textos escolares y medicinas de los trabajadores al servicio de la Alcaldía del Municipio Bruzual, que van desde el dos (02) de febrero de 2004 hasta el cinco (05) de enero de 2017, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se ordena a la parte demandada a presentar las documentales requeridas en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.

PARTE DEMANDADA: La misma no ejerció el derecho a promover pruebas con ocasión a la incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar.

El Juez Temporal,
La Secretaria;
Abg. Rubén E. Arrieta Alvarado
Abg. Zaida Carolina Hernández.
ASUNTO: UP11-L-2017-000057