REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Actuando en Sede
Contencioso Administrativa
San Felipe, siete (07) de junio del 2017
207° y 158°

ASUNTO: UP11-N-2014-000063.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para emitir el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas, éste Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE ACCIONANTE (Folio 202 al 204 de la pieza Nº 1)
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte accionante, referentes a: Copia certificada de expediente administrativo Nº 057-2013-01-00816, consignado con el libelo de la demanda, marcado con la letra “A” (folios 09-113), así como las señaladas en los particulares Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, este Tribunal no los admite, por cuanto los mismos forman parte del expediente administrativo Nº 057-2013-01-00816 en el que se dictó la providencia administrativa objeto del presente recurso de nulidad.
Con relación a las testimoniales de los ciudadanos: JOSE OLEGARIO GIMENEZ y PEDRO MAGDALENO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.505.489, y V-7.512.151 respectivamente, este Tribunal ADMITE solamente la promoción del testigo PEDRO MAGDALENO LOPEZ, con respecto al ciudadano JOSE OLEGARIO GIMENEZ este Tribunal no la admite por cuanto dicho testigo ya depuso en sede administrativa conforme al objeto que persiguió en su promoción. En consecuencia, se fija como oportunidad para su evacuación, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.

TERCERO INTERVINIENTE
En cuanto a las pruebas documentales promovidas referentes a: expediente administrativo Nº 057-2013-01-00816-2013, Providencia administrativa de fecha 30-05-2014 Nº 842-2014 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (folios 09-113), este Tribunal no la ADMITE, por cuanto los mismos forman parte del expediente administrativo en el que se dictó la providencia administrativa objeto del presente recurso de nulidad.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas referentes a: Contrato de Trabajo por tiempo determinado CODIGO: CTD/2010-111 (folios 07 y 08 de la pieza Nº 2), oficio de notificación de personal fijo al ciudadano: SISCO SANDER OJEDA (folios 09 de la pieza Nº 2), este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal procede a fijar la celebración de evacuación de pruebas para el día VIERNES SIETE (16) DE JULIO DE 2017 A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P. M).
El Juez Temporal,

Abg. Rubén E. Arrieta A.
La Secretaria,

Abg. Zaida Carolina Hernández.
ASUNTO Nº: UP11-N-2014-000063
Pieza Nº 2
REAA/LC/ZCH